Come rico y gozalow
Como dice el comercial de una aerolínea. Mediante Ley N° 31556 [El Peruano, 12.08.2022 - ver aquí la ley], se reduce al 8% el IGV "a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos" que: (i) califiquen como MYPE o pequeña empresa y, (ii) cuya la actividad principal de esas MYPEs/pequeñas empresas sea alguna(s) de la(s) mencionada(s) y que genere(n) ingresos de, al menos, el 70% del total de sus ingresos.
El beneficio estará vigente hasta el 31.12.2024.
Recordemos que el requisito legal para ser MYPE y pequeña empresa es, respectivamente, tener ventas anuales de hasta 150 UIT (S/ 690,000) y hasta 1,700 UIT (S/ 7.82 millones); no es poca cosa en nuestro contexto.
Una aclaración, la ley se refiere de manera general a "empresas", pero su artículo 2.1 precisa que su alcance es a personas naturales o jurídicas "perceptoras de rentas de la actividad empresarial". O sea, en el primer caso, también alcanza a la "persona natural con negocio" tal como lo regula la SUNAT.
Cabe indicar que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) era reacio a esta norma. No obstante, el gobierno la ha emitido "con la finalidad de apoyar la reactivación económica de este gran segmento económico empresarial" [Considerandos de la ley]; el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) lo ha informado en el mismo sentido en su portal web:
“El número de puestos de trabajo directos e indirectos del sector turismo se recuperarán a niveles prepandemia en cuatro años (para el año 2026). La ley aceleraría la recuperación de los empleos turísticos al 2024, es decir, en dos años, como ha sucedido en otros países que adoptaron medidas similares” [ver aquí la noticia completa].
Como he mencionado, el MEF se opuso a la norma. El diario Gestión (13.08.2022) da cuenta de ello:
“los clientes de sectores de menores ingresos no recibirán beneficio alguno” dado que los restaurantes que se encuentran en el régimen RUS no verán cambio alguno, al no pagar IGV, mientras que “los que sí gozan de la rebaja, no reducirán el precio para trasladar el beneficio” [ver aquí nota periodística completa].
Esperemos que no sea así.
El impacto, agrega el MEF, también se sentirá en la recaudación. Indica la misma información de Gestión antes citada:
"Por otro lado, el MEF indica que una reducción del IGV de 18% a 8% reduciría la recaudación fiscal en S/ 460 millones al año y, dado que la medida se ha contemplado hasta finales del 2024, tendría un efecto real de S/ 1,150 millones de menos ingresos a las arcas del Estado".
Este aspecto siempre es preocupante, más en un contexto de dificultad económica y elevado gasto fiscal (pensemos en la entrega de bonos por ejemplo). El reciente impuesto a la "explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia" [Ley N° 31557 - El Peruano 13.08.2022] no será suficiente para compensar esta situación, pues se prevé que logre una recaudación de sólo 156 millones de soles al año(*).
La posibilidad que salvaría este escenario negativo es que los negocios que gocen de la rebaja del IGV sí la trasladen al consumidor, generando -a su vez- mayor capacidad de consumo y, por ende, mayor captación de ingresos sujetos al IGV de estos comercios.
Es decir, esperemos que el pronóstico del MEF no sea acertado y que, por el contrario, sí lo sea del MINCETUR, cuyo ministro también declaró en la misma noticia antes mencionada:
“La ley incentivará el consumo de los servicios turísticos, por efecto de la reducción de precios de cara al contribuyente, favoreciendo la recuperación de la demanda y el crecimiento de los ingresos de las empresas turísticas".
Así que, estimado(a) lector(a), coma rico y gocelow.
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(*) Naturalmente, esta información no es el manejo del presidente Castillo. Ha tenido que ser provista o por el MEF o por el MINCETUR [ver aquí Infobae, 13.08.2022].
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