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(26.07.2021) VUELOS NACIONALES Y CAMBIOS EN LOS INTERNACIONALES

Actualizado: 29 jul 2021

RM N° 923-2020-MTC/01

En el diario El Peruano se publicó el 11.12.2020 la resolución del MTC que incorpora a su listado de vuelos internacionales permitidos, varios destinos de Europa: Madrid, Barcelona, Amsterdam, Paris y Londres.

Ver documentación completa en el siguiente Link


Actualización


Mientras que el Gobierno el 13.03.2021 derogó la disposición que exigía que los pasajeros de los servicios de transporte aéreo nacional cuenten con una prueba molecular o antígena con resultado negativo (RM N° 217-2021-MTC/01), hasta el día de hoy siguen restringidos todos los vuelos de pasajeros provenientes del Reino Unido, Sudáfrica y Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares (RM N° 374-2021-MTC/01).


A partir de mañana 16.05.2021 la situación varía.


Hoy, 15.05.2021 fue publicada en El Peruano la RM N° 461-2021-MTC/01 que ha introducido cambios que regirán desde el 16 al 31 de mayo de 2021:


"Artículo 1.- Prorrogar, desde el 16 al 31 de mayo de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica y la República Federativa de Brasil, dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 216-2021-MTC/01 y prorrogada por las Resoluciones Ministeriales N° 291-2021-MTC/01, N° 335-2021-MTC/01 y N° 374-2021-MTC/01; y, suspender los vuelos de pasajeros provenientes de la República de la India desde el 16 al 31 de mayo de 2021, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial".

En pocas palabras, (i) los vuelos provenientes o con escala en Reino Unido han sido retirados de la suspensión, (ii) se prorroga la situación de los vuelos provenientes de o con escala en Sudáfrica y Brasil y, (iii) se agrega a la India en la suspensión de vuelos procedentes/con escala en, hasta el 31.05.2021.


Actualización de VolverEnU al 28.05.2021:


El gobierno ha dispuesto lo siguiente, esta vez a través del Decreto Supremo N° 105-2021-PCM, publicado en El Peruano el 27.05.2021:


"Suspéndase hasta el 20 de junio de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario".


De esta manera, se modifica la RM N° 461-2021 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Cabe recalcar que la única diferencia con esta Resolución Ministerial es la ampliación del plazo de suspensión, pues lo demás sigue igual, incluso la referencia a los 14 días calendario, porque fueron contemplados en la parte considerativa de la RM:

Quiero llamar la atención en dos aspectos:


Primero:


Mientras que la RM N° 461-2021-MTC/01 rige hasta el 31.05.2021 inclusive, el DS N° 105-2021-PCM entrará en vigor el mismo 31.05.2021. ¿Es decir? Que el último día de la RM y el primer día del DS se superponen. Mejor hubiera sido que el gobierno establezca que este cambio recién rija desde el 01.06.2021.


Segundo:


Que, por lo menos desde el punto de vista de la técnica legal, el MTC ya no podrá modificar a través de una RM lo que ha dispuesto el gobierno mediante este DS. ¿Por qué? Por jerarquía normativa: una RM tiene menor rango que un DS y, por tanto, no puede modificarlo.


Así, si el MTC quisiera levantar la suspensión -y siempre que se propusiera ser legalmente correcto- ya no podría hacerlo; tendría que voltear la mirada al gobierno para pedirle otro DS.


No sé si finalmente eso les importe al MTC o al gobierno, pero lo mejor hubiera sido que este último coordine con el MTC la emisión de una RM que actualice la N° 461-2021-MTC/01 y diga lo mismo que ahora ha dicho este DS.


Actualización de VolverEnU al 29.07.2021:


Mediante la Resolución Ministerial N° 732-2021-MTC/01, se ha ampliado desde el 01.08 al 15.08.2021 el plazo de suspensión de vuelos provenientes de la República de Sudáfrica, de la República Federativa de Brasil y de la República de la India.

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