top of page
Foto del escritorArmando Martinez

A paso ligero: FASE 3

Prácticamente a dos semanas de inicio de la Fase 2, llega la Fase 3.


Sorprendiendo a algunos, me incluyo, el Gobierno da inicio a la "Fase 3" de la reanudación económica (sobre la Fase 2 puede ver mi comentario en este enlace) a través del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, publicado ayer 30.06.2020 en el diario oficial El Peruano.


Antes de proseguir quiero incluir aquí una cita y comentario que he hecho precisamente hoy en "Riesgo en la clase media" (puede ir a este enlace para leer el artículo completo, que es bastante breve):


"En este contexto no llama la atención que el presidente Vizcarra haya anunciado las Fases 3 y 4 de reapertura económica, pese a que los médicos especialistas informen que el Perú aún no cumple las condiciones de control epidemiológico requeridas en las guías de salud pública:


“Si vamos por las guías de salud pública, que dicen que un desconfinamiento debe empezar cuando el número de pasos positivos sea menos del 5 %, Perú tiene el 17 %. O cuando los centros de salud ya no deban trabajar en modo de emergencia,... y (haya) acceso (rápido, general y a voluntad) a pruebas... eso no lo tenemos” [Dr. Elmer Huertas, en América Noticias hoy 01.072020 - ver aquí el video].


La buena noticia, espero que lo sea, es que gran parte de lo que suceda está bajo nuestro control: respetar las reglas de distanciamiento social, protección e higiene y, cuando no se pueda lo primero, sobre todo las dos últimas".


La empresa Legis resume así en su boletín de hoy las disposiciones del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM:


"Este decreto supremo aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15 y su modificatoria.


Entre las actividades contenidas en esta fase se encuentran los de restaurantes y servicios afines, excepto bares, con aforo al 40%; la emisión de brevetes, centros de evaluación, escuelas de conductores, entidades habilitadas para expedir certificados de salud; servicios de transporte de pasajeros por vía férrea, excepto urbano, servicios de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial; transporte de pasajeros por vía aérea, solo vuelos nacionales; actividades de mudanza, traslado de enseres o afines; albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados; entre otros.


La implementación de esta fase se inicia a partir de hoy [01.07.2020], con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash. La reanudación de las actividades en estas zonas puede ser autorizada mediante resolución ministerial del sector competente.


El decreto deroga expresamente el artículo 3° del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM y el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo 110-2020-PCM".


El abanico de operaciones que reanudarán en la Fase 3 es bastante amplio. El Decreto Supremo N° 117-2020-PCM se remite a su anexo para detallarlas. Sugiero revisarlo directamente desde la norma: aquí el enlace.


El Decreto Supremo es bastante simple y, ciertamente, no tendría por qué ser complicado. Indico a continuación un par de aspectos que, a mi criterio, son los más saltantes:


Primero:


La Fase 3 entró en vigor hoy 01.07.2020 y se aplicará a una persona o empresa específicas si es que cumplen (a) los lineamientos de salud(*), (b) los protocolos sectoriales, de haberlos, por ejemplo: de Transportes o Producción, y (c) con registrar el "Plan de Vigilancia" en el SICOVID.


Segundo:


De acuerdo al numeral 6 de la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo, se entiende que se cumple el registro en el SICOVID -lo que genera la "autorización automática para iniciar operaciones" (Primera Disposición Complementaria y Final, numeral 1)- con el envío del "Plan de Vigilancia" vía correo electrónico a la siguiente dirección del Ministerio de Salud: empresa@minsa.gob.pe.


Es decir, no se trata propiamente de "registrar" el Plan de Vigilancia en el SICOVID, sino sólo de enviar el correo. La norma no dice que espere confirmación de recibo, por lo cual le aconsejo que guarde bien el envío de ese correo y verifique muy bien que escribió correctamente la dirección, por si en algún momento lo(la) fiscalizan. Usted tiene que estar en capacidad de acreditar que envió el correo.


Es por ello que, en mi opinión, este Decreto Supremo deroga artículos de dos Decretos precedentes, pues ellos realmente establecían que se debía realizar el registro en el SICOVID.


(*) Tome en cuenta que el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM vino de la mano con un nuevo "Lineamiento para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores..", igualmente publicado hoy en El Peruano. Se trata de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, que dicho sea de paso, deroga a la famosa Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.

10 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

ECONOMÍA

Comments


bottom of page