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  • Foto del escritorArmando Martinez

Contra las cuerdas

Congreso domina el ring de las normas en materia económica.


"Una cadena es tan fuerte como su eslabón más débil", es una excelente e inteligente frase atribuida al filósoto escocés, nacido en la primera década de los 1700s, Thomas Reid.


Me vino a la mente esa frase cuando leí el artículo del periodista Enrique Castillo titulado "La agenda económica la pone el Congreso", publicado en el diario Gestión el 04.10.2020 (ver link); algo sobre lo que casualmente pensaba desde hace unos días atrás.


Es cierto; ocurrió con las AFP, ocurre en estos momentos con las propuestas del Congreso sobre los retiros de fondos de la ONP y acaba de suceder con la norma de "consenso" entre el MEF y el Poder Legislativo sobre la ley de congelamiento y reprogramación de deudas de las personas naturales y MYPES con las empresas del sistema financiero.


Tal vez no sea una debilidad del MEF, tal vez sí. Lo cierto es que el Poder Ejecutivo es o debe ser un ente coordinado de entidades y personas y alguien o algunos(as) son los eslabones débiles que no permiten lograr una cadena fuerte que anticipe -ya sea porque "no la ve" o porque no actúa- a las decisiones del Parlamento.


¿El Congreso toma por mayoría decisiones populistas? Así lo considero y, con seguridad, también el Gobierno Central.


¿Qué es el populismo? Para mí es una caricatura -esos dibujos que exageran facciones o características- pero de algo real, de algo que sí existe y el Congreso ha sido más ágil que el Gobierno Central para "leer" situaciones socioeconómicas reales.


Me explico:


¿Qué es lo real, lo que existe con relación a la ONP? Que hay un número importante de personas que han aportado a este fondo y ahora necesitan de toda la liquidez que fuera posible. El Gobierno Central dispuso el retiro de dinero de AFP, ¿por qué no de la ONP? Conocemos la respuesta, "porque este fondo no es individualizado" Está bien, pero la necesidad está ahí y, dejando de lado las formas, los pensionistas de la ONP lo son tanto como los del Sistema Privado de Pensiones. Otra realidad que está ahí es que hay un sector de pensionistas ONP que no alcanzaron a tener 20 años de aportaciones, a quienes, por ende, en principio no les correspondería pensión alguna.


Esta realidad es percibida por el Parlamento y la caricaturiza, la exagera. Ahora se podría devolver hasta el 100% de los aportes de un afiliado a la ONP si estos no alcanzan a 1 UIT; también se podría devolver a aportantes que estuvieron activos todo el periodo de confinamiento social obligatorio; poco importa si los congresistas no tienen iniciativa de gasto (artículo 79 de la Constitución), pese a que se estima que el Estado necesitaría 15mil millones de soles para cubrir la devolución de aportes a los afiliados a la ONP, según declaraciones del ministro de trabajo a fines de agosto último (ver).


¿Hizo algo el Gobierno Central? No algo efectivo por iniciativa propia. Lo que ha hecho es "reaccionar" a estas potenciales medidas del Congreso (ver).


Por su lado, el congelamiento de deudas en el sistema financiero es el ejemplo del momento. Luego de meses en los que se anunció que el Parlamento aprobaría una norma de ese estilo y de que corriera la tinta de periodistas y especialistas, el Gobierno Central tampoco hizo nada concreto o exitoso... hasta que el 02.10.2020 el Congreso decidió aprobar una ley de congelamiento de deudas que pasó a ser de congelamiento y reestructuración de deudas luego de que el MEF "conversara" con el Congreso a fin de equilibrar una medida exagerada (ver). Una forma de darle equilibrio a la propuesta de los congresistas es que las personas que decidan "congelar" sus deudas no podrán acceder a las garantías del Estado (ver).


Aquí, simplemente, llegó muy tarde el anuncio del Gobierno sobre su evaluacion de impulsar una norma referida al rescate de deudores (personas naturales) contando con un aval del Estado; en efecto, la ministra de economía anunció que sería un aspecto a ser tratado en sesión de Consejo de Ministros el 30.09.2020 (ver). El impulsor fue, definitivamente, el Congreso.


Como dice el periodista Enrique Castillo en su artículo previamente mencionado:


"Los han llevado (a los miembros del Gobierno) a empujones a un terreno que no querían pisar, y los han puesto a trabajar a marchas forzadas en alternativas de emergencia presentadas a última hora, que van en el mismo sentido que las iniciativas del Parlamento, pero tratando de que se cause el menor daño posible".

Sobre la Ley de congelamiento y reprogramación de deudas


La "autógrafa" de la ley está lista, es decir, el texto sustitutorio consensuado y firmado por los congresistas (ver). Este debe ser remitido -si no lo ha sido ya- al Poder Ejecutivo para su publicación en el diario oficial El Peruano. Recién a partir del día siguiente de su publicación tendrá vigencia legal, si bien no creo que se aplique realmente hasta que -además- se publique su reglamento, lo que debería ocurrir dentro de los diez días de entrada en vigor de la ley (Primera Disposicion Complementaria Final).


¿Qué deudas abarca?

Créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y de MYPES (artículo 2).


Beneficio por COVID-19

Tenga en cuenta que el sentido de la norma es aliviar a quienes se han visto afectados en su posibilidad de pago de créditos a causa del estado de emergencia decretado por el COVID-19 (artículo 1). Por ello, se requiere que la calificación financiera al 29.02.2020 sea "normal" o con "problema potencial" (artículo 2).


Beneficiarios de las garantías del Estado

Se otorga a las empresas del sistema financiero que se acojan al programa especial creado por el Estado (numeral 3 del artículo 3).


¿Por qué se dice que se excluye de las garantías a quienes "congelan" su deuda?

Porque el numeral 3 del artículo 3 refiere que las garantías se otorgan a "las carteras de créditos reprogramadas" y el numeral 4 del artículo 6 indica que el beneficio del congelamiento para créditos de consumo, personales, vehicular y MYPES "es excluyente" de las garantías tratadas en los numerales 1 y 2 del mismo artículo.


Es curioso notar que este numeral 4 no se refiere al 3, que trata sobre los créditos hipotecarios. Pero, cuando leemos este numeral, notamos que únicamente se vincula al crédito hipotecario con la reprogramación.


Es más, de acuerdo con la redacción del numeral 4, parece ser que no hay opción a congelar deudas hipotecarias, pues menciona el congelamiento de todos los tipos de crédito (de consumo, personal, vehicular y MYPES), excepto del hipotecario.


Límites de cobertura de la garantía

Dice el numeral 2 del artículo 7:

  • S/10,000 en créditos de consumo y personales

  • S/250,000 en créditos hipotecarios para vivienda

  • S/50,000 en créditos vehiculares y

  • S/20,000 en créditos MYPE

¿Deterioro de la calificación crediticia por acogerse a esta ley?

No, conforme expresamente lo dispone el numeral 1 del artículo 7.


Personas excluidas

El artículo 8 de la autografa establece varios supuestos:

  • MYPES con deudas de más de 1 UIT (S/4,300) en ejecución coactiva por tributos administrados por la SUNAT (numeral 1). La deuda debe corresponder a periodos tributarios anteriores al 2020.

  • Personas comprendidas en procesos de corrupción y conexos en perjuicio del Estado; asimismo, las personas jurídicas inhabilitadas por el Tribunal del OSCE y personas que ostentan ciertos cargos públicos importantes, tales como, el Presidente de la República, los congresistas, ministros, entre otros (numerales 3 y 4).

Sólo se puede acceder a un único beneficio de deudas garantizadas (numeral 2). Así, interpretando literalmente la norma, si uno opta por una deuda no garantizada (por ejemplo, "congelar" un crédito hipotecario), podría optar adicionalmente por otro beneficio que sí esté sujeto a garantía, por ejemplo, la reprogramación de un préstamo personal.


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