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Foto del escritorArmando Martinez

En camino la "Fase 2"

Ministerio de la Producción emite resolución que reglamenta inicio de "Fase 2"


Hace unos días en este mismo Blog comenté sobre el reinicio de la "Fase 2" dispuesta por el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM (ver enlace aquí). En dicha norma se dispuso también que el desarrollo de las actividades sea controlado por el Ministerio de la Producción (PRODUCE).


Precisamente, PRODUCE ha aprobado una resolución publicada el día de hoy (14.06,2020) en el diario El Peruano.


La Resolución Ministerial N° 178-2020-PRODUCE establece en su artículo 1 lo siguiente:


"Artículo 1.- Inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional


1.1 Disponer (...) el inicio gradual y progresivo de actividades económicas de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional los que operan a puerta cerrada, pudiendo vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros (...).


1.2 La reanudación de las actividades económicas a través de conglomerados productivos y/o comerciales, se efectúa de manera automática, una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (...)".


Ya hice algunas reflexiones sobre el reinicio de actividades a propósito del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM en una publicación anterior (ver enlace al inicio del presente artículo). Simplemente las mencionaré aquí:

  • El servicio es a puerta cerrada, por Internet o por deivery (o por dos vías o por todas al mismo tiempo, claro está).

  • la reanudación es automática, una vez que sea registrado el "Plan" en el SICOVID-19 (sistema creado ad hoc por el Ministerio de Salud).

De otro lado, hay un aspecto que no ha sido mencionado y otro que no ha sido aclarado por la Resolución Ministerial:

  • No ha sido mencionado.- El tratamiento a las personas naturales (nuevamente, recomiendo leer mi artículo anterior), probablemente porque no sea necesario. El hecho es que las personas naturales que desasarrollan ciertas servicios profesionales no requerirán del "Plan" ni, por ende, registrarlo.

  • No ha aclarado.- Qué es un "conglomerado productivo o comercial". Al respecto, Carlos Neuhaus, presidente de la "Asociación de Centros Comerciales y de Entretenimiento del Perú", en una entrevista realizada por el diario Gestión, expresó lo siguiente: El conglomerado es una palabra que se usa en el argot comercial como también se usa centros comerciales. En la norma (emitida hoy) no se precisa muy claramente a qué a quiénes se refieren. Por las conversaciones que estamos teniendo (con nuestros abogados) pareciera que sí estamos incluidos dado que la similitud y el acto de venta (de un centro comercial) es igual que un conglomerado, lo que cambia es el lugar o donde están ubicado las mercadería. Asumiría que es lo mismo”. (Gestión, 14.06.2020; ver noticia aquí).

Honestamente, tampoco creo que el Gobierno emita una norma aclaratoria; dejará que la economía fluya según el mejor saber y entender de los comerciantes o productores.


Es importante agregar que la Resolución Ministerial N° 178-2020-PRODUCE contiene un anexo con orientaciones que deberán seguir estos "conglomerados" para poder reiniciar (verlo aquí). Al darse la atención "a puerta cerrada", esta orientación no está referida al público, puesto que no podrá entrar a los "conglomerados", sino al personal que labora y proveedores.


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