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Foto del escritorArmando Martinez

GOBIERNO EJERCE PRESIÓN

Actualizado: 23 jun 2020

Clínicas tienen hasta el 18 de junio para informar sobre los precios de venta de sus productos, dispositivos médicos, servicios de diagnóstico y tratamiento destinados a la lucha contra el COVID-19.


La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) emitió la Resolución de Superintendencia N° 043-2020-SUSALUD/S, publicada en el diario oficial El Peruano el día 11.06.2020 en la que otorga un plazo de 5 días hábiles para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) privadas, le informen "los precios de venta de los productos, servicios y dispositivos médicos para la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, servicios complementarios o auxiliares, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19" (artículo 1).


Esta resolución alcanza a las instituciones privadas a nivel nacional que comercialicen o expendan a los usuarios finales cualquiera de los bienes o servicios indicados en el párrafo anterior (artículo 2).


Además, el artículo 5 de la resolución establece que el listado de precios "deberá ser publicado" en el portal web de SUSALUD (www.susalud.gob.pe).


La Resolución de Superintendencia N° 043-2020-SUSALUD/S no es aplicable a las IPRESS públicas o mixtas, sólo privadas. Ello no es casual y se encuentra relacionado con la siguiente fuerte expresión contenida en los "Considerandos" de la resolución:


"Que, SUSALUD ha tomado conocimiento, a través de diversas entidades y medios, la falta de información idónea, oportuna, sistematizada y comparada respecto de los precios por concepto de la prestación de servicios médicos en las IPRESS del sector privado, como son las clínicas, lo cual se agrava en el marco del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria, declaradas a consecuencia del brote del COVID-19, por lo que muchos usuarios se ven sorprendidos por el alto costo que deben asumir por los servicios de salud, diagnóstico, tratamiento e internamiento por enfermedad del COVID-19 que brindan dichos establecimientos" (el resaltado es mío).


Como dirían, "roche"... sin duda.


Actualización al 23.06.2020 de Volverenu:


Los diarios reportan cobros que serían abusivos por parte de las clínicas. Por ejemplo, La República informa que una conocida clínica cobra S/ 100 mil para atender a un paciente con COVID-19 (ver enlace aquí).


Sobre estos precios, la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) ha emitido el siguiente comunicado:



Quiero rescatar un par de informaciones de este comunicado:

  1. La clínica debe iniciar la cadena de coordinación con las IAFAS (instituciones que brindan seguros de salud) a fin de determinar y aplicar la cobertura que el Estado brinde.

  2. SUSALUD presta el servicio "la auditoría de las facturaciones recibidas en la búsqueda de detectar factores abusivos o indebidos...".


Termino haciendo dos comentarios:


Primero.- Que no existe obligación legal de ejercer control de precios. En el Congreso se vienen planteando proyectos que buscan establecer esta obligación. El monto de sus servicios es determinado libremente, pero esta libertad implica un poder y una responsabilidad que las clínicas deberían ejercerlos con empatía, poniéndose "en los zapatos" de los pacientes, estableciendo un precio razonable por sus servicios.


¿No quieren control de precios? No se lo busquen.


Segundo.- Sí existe, tal como he informado en el comentario original de este artículo, la obligación de las clínicas de informar al Estado sobre los precios que cobran. Esta obligación venció hace pocos días (18.06.2020), pero no se conoce su grado de cumplimiento.


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1 Comment


cmartinez
cmartinez
Jun 12, 2020

La pregunta es: Se considerará dentro de esta resolución, los altos costos solicitados "como garantía no reembolsable", al ingresar con COVID?

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