Nota de Volverenu.- El presente artículo es una nota periodística de Karen Guardia actualizada en el diario Gestión el 07.06.2020. En caso desee viasualizarla, puede clickear en el enlace de arriba. Al final del artículo hago un breve comentario.
En mi comentario expreso algunas reflexiones y recomiendo dos links. El primero lleva a una esperada noticia a favor de los trabajadores MYPE afectados por la suspensión perfecta de labores y, el segundo, será de utilidad para conocer las actividades específicas comprendidas en esta "Fase 2".
Paso a la nota periodística.
El último viernes la administración Vizcarra emitió el decreto supremo que da inicio a la segunda fase de reactivación económica, la que incluye cambios para la obtención de los permisos para operar. Uno de los más relevantes está referido a las personas naturales. ¿Qué dice la norma?
La disposición complementaria que modifica los artículos 3 y 5 del decreto supremo que dio inicio a la reanudación de actividades económicas, específicamente el numeral 3.6 indica que ‘el plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo’ y el registro en el SICOVID-19, paso elemental para las grandes empresas, no resulta exigible para las personas naturales.
Lo que implica -en la práctica- que las personas naturales cuyas actividades económicas se encuentren incluidas tanto en la fase 1 como en la fase 2 no tendrán la obligación de presentar su plan sanitario para registrarlo ante el Sistema Integrado para COVID-19.
Pese a la norma emitida el viernes, un hecho causó confusión. En las primeras horas del sábado el twitter oficial del Ministerio de la Producción (Produce) emitió un comunicado indicando que ‘las personas naturales con negocio’ no necesitarán registrar su plan sanitario en el SICOVID-19. Posteriormente se corrigió señalando que únicamente tienen esta prerrogativa las ‘personas naturales’.
¿Cuál es la diferencia? Jorge Picón, abogado tributarista, explicó a Gestión.pe que las personas naturales suelen ser profesionales como un dentista, un médico o un psicólogo que brindan servicios profesionales de manera independiente, emiten recibos por honorarios y no laboran a través de un negocio o empresa. También puede ser un gasfitero o un técnico de computadora, por ejemplo, que ofrece sus servicios.
Mientras que una persona natural con negocio es aquel que constituye -valga la redundancia- un ‘negocio’ propiamente dicho como una bodega, una peluquería, una juguería o un chifa u otro. “La diferencia radica en que la persona natural con negocio puede tener gente a su cargo mientras que las personas naturales en la práctica no deberían tener gente u operarios a su disposición”, detalló.
Comentario de Volverenu:
La noticia de Gestión explica acertadamente el impacto de la "Fase 2" en las personas naturales, diferenciándolas de las jurídicas. En ella no se identifica, pero se refiere al Decreto Supremo (DS) N° 101-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 04.06-2020.
Quiero resaltar brevemente cinco detalles:
Empiezo por el final. El primer detalle es que esta norma sobre la "Fase 2" también beneficia a las activades de la "Fase 1".
La Única Disposición Complementaria Transitoria del DS N° 101-2020-PCM permite expresamente que los trámites que se hayan iniciado por las actividades de la "Fase 1" que "no hayan obtenido la autorización sectorial correspondiente, se ri(jan) por lo dispuesto en el presente Decreto Supremo".
Así, dado que el DS N° 101-2020-PCM sólo requiere tener y registrar un "Plan", es decir, sin que esté aún aprobrado, es un hecho que varios negocios se beneficiarán al estar habilitados para reemprender su marcha sin esperar la autorización.
Es importante hacer una reflexión: esta Disposición del DS N° 101-2020-PCM se aplica a los "Planes" que están pendientes de aprobación; por ello la norma dice "iniciados". No se refiere a los "Planes" denegados.
Paso al siguiente. La Única Disposición Complementaria del DS N° 101-2020-PCM modifica el artículo 3.1 de un DS anterior, el N° 080-2020-PCM, que estableció originalmente los lineamientos generales de la "Fase 2". El actual artículo 3.1, o sea, el modificado, indica que la reanudación de actividades es "automática" una vez que las personas jurídicas (segundo detalle) hayan "registrado" su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19.
Entonces, basta el registro del "Plan", no es necesaria ninguna aprobación, pero -ojo- menciona específicamente a las personas jurídicas.
De otro lado, el artículo 2 del DS N° 101-2020-PCM precisa que la "reanudación de actividades" es "a puerta cerrada" (tercer detalle), además de la venta por comercio electrónico y por delivery. Por tanto, las actividades que reinician en la "Fase 2" seguirán sin poder realizarse con la misma libertad pre-COVID-19.
Otro dato. El DS N° 101-2020-PCM no sólo "cambia" partes del anterior DS, sino que también incorpora nuevos acápites. El 3.6 es uno de ellos y resulta importante, pues precisa que el "Plan" y su "registro" "no resultan exigibles a las personas naturales" (cuarto detalle). O sea, las personas naturales no necesitarán ni tener un plan y, si no es necesario que lo tengan, menos aún deben registrarlo. Notemos que la norma ahora se refiere a las personas naturales.
El quinto detalle lo he dejado al final porque es un tanto más complicado. La nota periodística da cuenta de que el Ministerio de la Producción, vía twitter, precisó que la prerrogativa de ni tener ni registrar era sólo de las personas naturales y no de las personas naturales "con negocio".
El comentario legal del especialista Jorge Picón es correcto. Para efectos tributarios se distingue a la persona natural (a "secas") de la persona natural "con negocio". Son dos situaciones de hecho distintas y también tienen un tratamiento jurídico distinto, pero en el ámbito tributario.
En buena cuenta, lo que hizo nuestra legislación tributaria fue actuar con practicidad y, de alguna manera, normalizar la informalidad, dado que hay innumerables negocios y emprendimientos no formalizados mediante minuta de constitución-escritura pública-inscripción en registros públicos.
Pero el DS N° 101-2020-PCM no es una norma tributaria, ni tampoco hace referencia alguna a personas naturales "con negocio".
Lo correcto hubiera sido que el Ministerio de la Producción precise que las personas naturales "con negocio" son en realidad personas jurídicas "irregulares".
Para más detalle, el artículo 423 de la Ley General de Sociedades califica de "irregular" a una sociedad cuando "no se ha constituido e inscrito... o (es) la situación de hecho que resulta de que dos o más personas actúan de manera manifiesta en sociedad sin haberla constituido e inscrito".
Es por eso que los negocios informales no tienen la prerrogativa de ni tener ni registrar: no son "personas naturales + negocio", son personas jurídicas de facto.
Concluyo recomendando dos links.
El primer link corresponde nuevamente al dirario Gestión y menciona al bono de S/ 760 que a fin de mes deberían recibir los trabajadores de MYPES que se encuentran en suspensión perfecta de labores.
El segundo link corresponde a una noticia de RPP donde se aprecia el detalle de actividades mencionadas en el DS N° 101-2020-PCM que se incorporarán a la "Fase 2".
Confuso de entender. Pero no me refiero a la nota, la cual es didáctica al contar con tu opinión. Lo difícil de entender es la cantidad de DS que se "dicen y desdicen", generando aún más informalidad y generando la "auto comprensión", a conveniencia, de cada texto.