top of page
  • Foto del escritorArmando Martinez

¿"REFERENCIAL"?

Actualizado: 6 abr 2021

¿Es sólo "referencial" la tarifa por S/ 55,626.45 + IGV?


Si este comentario está en "Breves" es porque, realmente y por el momento, tengo muy poco que decir y sí, más bien, una pregunta muy importante.


Ayer 30.06.2020 El Peruano publicó la Resolución Jefatural N° 064-2020/SIS, emitida por el Seguro Integral de Salud, aprobando el valor de la "Tarifa referencial... para la atención de pacientes COVID-19" en S/ 55,626.45 más IGV.


¿Qué significa que la tarifa sea "referencial"? Durante el seguimiento a las declaraciones y noticias sobre las tratativas entre el Gobierno y las clínicas por el precio de la atención que éstas brindan, nunca leí o escuché que el monto que negociaban fuera "referencial".


- Clínica: "Señor, su cuenta asciende a 70 mil soles"

- Paciente: "¿Cómo?, ¿no eran 55 mil soles?"

- Clínica: "No, eso sólo es referencial señor"


[Tomemos el mismo diálogo cambiando la palabra "Paciente" por "Jefe del SIS"].


Ya sabemos que el monto lo paga el Estado, pero eso no quita que, ese dinero sea de todos los peruanos y que el precio siga siendo "referencial".


Ya "me las olía". Por eso comenté en un artículo anterior (ver enlace aquí):


En su momento, el Estado debería difundir el contenido del "contrato" que va a celebrar con las clínicas. A veces, un acuerdo "fino" puede alterar los alcances del texto "grueso" pactado.


Por favor, que alguien me lo explique.


Actualizacion al 02.07.2020 de Volverenu:


Para colmo -lamento actualizar así, pero es la expresión más acertada- sólo el 20% de las clínicas privadas habrían aceptado firmar hasta el 01.07.2020 el convenio de tarifa "referencial" con el Ministerio de Salud.


Así lo informa el diario La República de hoy, citando declaraciones del ministro de salud, Víctor Zamora (ver aquí la noticia).


Mi reflexión sobre esto es:

  1. El mediador del acuerdo entre las clínicas y el Estado carecía para las clínicas de representación real. Si las representara en su función, ¿cómo se explica que sólo la quinta parte de las clínicas se acojan al acuerdo?,

  2. Esta decisión deja mal paradas a las clínicas frente a la población, quienes las verán como unas aprovechadoras y,

  3. Las clínicas se están buscando la ejecución de medidas más drásticas... y algo de eso ya parece haber llegado y merece una mención aparte. Ver a continuación.

La Ley N° 31027:


Publicada en El Peruano el 01.07.2020 por insistencia del Congreso que -entre otras medidas- ordena que los equipos biomédicos e infraestructura de las clínicas privadas pasen a disposición del Ministerio de Salud durante la declaratoria de estado de emergencia sanitaria, como la actual.


Conforme lo define DIGEMID, "equipo biomédico" es el "dispositivo médico operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos e hidráulicos y/o híbridos, que para uso requieren una fuente de energía; incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento", tal como un tomógrado o un ecógrafo... o un respirador mecánico.


Esta norma se encuentra vigente desde hoy 02.07.2020. ¿Se dan cuenta de la gravedad de esta medida? No la critico, al contrario, creo que se trata de una reacción válida del Estado frente a lo que se aprecia como un abuso de parte de las clínicas.


Asi, equipo e infraestructura (no incluye el trabajo personal) desde hoy 02.07 pueden ser administrados por el Estado "con el presupuesto asignado para la emergencia sanitaria" (modificatoria del artículo 2), redacción que la interpreto como: "te pagaré lo acordado".


La norma se sustenta a sí misma en el referido artículo modificatorio e indica que esta medida busca "disminuir el riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, así como las acciones necesarias para cubrir los costos, debidamente sustentados y acreditados, que se incurran por el mantenimiento de los equipos, insumos y medicamentos por parte de este sector (Salud)".


Esta norma debe ser reglamentada. Su artículo 4 le da al Poder Ejecutivo un plazo de 45 días hábiles para hacerlo. Probablemente el Ministerio de Salud -como ente rector del Sector Salud- no se anime a disponer que se aplique esta ley sin contar con el reglamento... pero, quién sabe, probablemente sí se anime por las circunstancias apremiantes.


Ciertamente, esta norma necesita y merece el foco de la atención de los medios de comunicación, para generar conciencia y debate social.


Y, repito una vez más, tal como dije en "¿Expropiará el Gobierno las clínicas?" (ver aquí el artículo): "¿No quieren control de precios? No se lo busquen"... y parece que ha sucedido algo similar o peor para ellas.


Actualización al 09.07.2020 de Volverenu:


Pese a que sólo eran 12 las clínicas que firmaron el convenio con el Estado, una noticia alentadora fue publicada en Gestión del 02.07.2020: que 50 clínicas se sumarían a la suscripción del acuerdo (ver aquí el enlace).


La nota periodística da cuenta de que el vocero de la Asociación de Clínicas Particulares (ACP), Sebastián Céspedes, expresó que la ausencia de firmas se debe "a la falta de documentación actualizada por parte de sus miembros", es decir, de las clínicas particulares afiliadas a esta asociación; agregando que "nunca ha habido un ánimo de no querer firmar".


No obstante, los días han pasado y Gestión informó al 07.07.2020 que sólo 6 clínicas más firmaron el referido acuerdo (ver aquí la noticia). Además, precisa que fueron 8 las clínicas que inicialmente lo suscribieron, con lo cual en total son 14 las firmantes.


Ese número sigue siendo no-representativo del conjunto de clínicas afiliadas a la ACP, que agrupa a más de 60.


A estas alturas, sinceramente no sé si tomar como ciertas las palabras del señor Céspedes.

Actualización al 12.07.2020 de Volverenu:


Se veía venir. El Estado dio por concluido el plazo de contratación con las clínicas.


En total, sólo suscribieron el acuerdo 16: 14 en Lima y 2 en otras regiones.


Ahora, el SIS ha emitido un comunicado informando que ha "colgado" en su Portal Web los "Términos de Referencia" (TdR) -básicamente los términos del acuerdo- de un nuevo proceso de contratación:



Algunos detalles importantes de esta segunda convocatoria para suscribir el contrato, son:

  • Se establece claramente que el valor pactado por el servicio de atención a pacientes no es "referencial" , sino uno "a todo costo" sin incluir el IGV: "El valor de transacción a todo costo, por paquete (...) es de S/ 55,626.45..." (Acápite 9 "Tarifario" de los TdR).

  • El contrato es por 71 paquetes, entendiéndose por éste el conjunto de "procedimientos médicos y sanitarios, productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, excepto hemodiálisis la cual es reconocida a tarifa de IPRESS pública, a ser señalada por la IAFAS pública; para la atención del paciente hasta el alta médica" (Acápite 9 "Tarifario" de los TdR).

  • El contrato tendrá vigencia hasta el 27 de noviembre de 2020 o hasta la culminación del monto contratado, lo que ocurra primero (Acápite 5.9 "Vigencia del Contrato" de los TdR).

Por tanto, el número de pacientes por atender no es ilimitado: sólo 71 pacientes por clínica contratante.


Vamos a ver si las clínicas ahora sí firman en su totalidad o casi totalidad o si el vocero de la Asociación de Clínicas Particulares (ACP), Sebastián Céspedes, sigue animado a afirmar que la ausencia de firmas se debe "a la falta de documentación actualizada por parte de sus miembros".


Anotemos también que no existe impedimento para que clínicas no afiliadas a la ACP puedan firmar si así lo desean y cumplen los TdR.


37 visualizaciones1 comentario

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page