El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece los "lineamientos" para el Registro Nacional de Árbitros y de Centros de Arbitraje (RENACE)
Debo decir que esta es una noticia en desarrollo, pues la Resolución Ministerial N° 159-2020-JUS, publicada en el diario oficial El Peruano el día de ayer (02.07.2020) indicó que el anexo que contiene los "Lineamientos" del Registro sería publicado ese mismo día en el portal Web del ministerio. Pues bien, hasta el momento de elaborar este artículo (13 hrs del 03.07) no se ha "colgado" nada.
Cabe mencionar que el RENACE "nació" con el Decreto de Urgencia N° 020-2020, de enero de este año, el cual dispuso que este registro "contiene la nómina de árbitros/as y de centros de arbitraje a nivel nacional con información relevante respecto de sus actuaciones, así como el registro de las declaraciones juradas de intereses de los/as árbitros/as que participen en las controversias en los que es parte el Estado peruano. Se exceptúa de esta disposición el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas para entidades y empresas del Sector Público a cargo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil".
Si bien es discutible el vehículo legal con el que se estableció la creación de RENACE, su propósito es loable, al ser una medida que fomenta la transparencia en el arbitraje y, con ello, dificulta la corrupción que también llegó a sus fueros.
En los foros de discusión académica y profesional es común que se debata si debe haber un registro similar para los arbitrajes privados, pues debo relievar que RENACE es un registro de los árbitros que han participado en controversias "en los que es parte el Estado peruano".
RENACE debe ser implementado por el MINJUS dentro de los 60 días calendario posteriores a su publicación, es decir, hasta el 31.08.2020.
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