Información sobre depósitos, seguros y AFP puede ser dada a los herederos a su solicitud.
Esta es una de esas normas seguramente desconocida para la mayoría de la población, a pesar de que se trata de un útil servicio de información que brinda el Estado a los herederos.
Ya sea por reserva de una persona, descuido o porque la muerte le llegó de manera súbita, suele pasar que sus herederos (cónyuge, conviviente, hijos, padres) no tengan conocimiento sobre en dónde están sus depósitos bancarios o con qué seguros contaba (por ejemplo, seguros de vida, Seguro de Vida Ley, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo) o a qué AFP estaba afiliado(a).
Se trata de la Ley N° 30152, vigente desde enero de 2014, la cual ha tenido sucesivas regulaciones por la SBS (Superintendencia de Banca, Seguros y AFP); la última de ellas es la Resolución N° 1771-2020-SBS.
Veamos el artículo 3 de la ley:
"Artículo 3. Solicitud de información
Los herederos pueden solicitar a través de la SBS información sobre la existencia de depósitos u otros productos pasivos a nombre de sus causantes en las empresas, para lo cual deben presentar su documento de identidad y acreditar su condición de herederos mediante la declaratoria de herederos o el testamento correspondiente.
El rechazo de la solicitud de atención de información por no haber cumplido o subsanado la presentación de los requisitos, no impide iniciar nueva solicitud acompañando la documentación exigida.
Las empresas están obligadas a brindar esa información a requerimiento de la SBS para su entrega a los solicitantes. El procedimiento para la (...) entrega de la información será establecido por la SBS".
La Resolución N° 1771-2020-SBS básicamente modifica el mecanismo de solicitud de información acomodándolo a la validación en línea de Registros Públicos (SUNARP). También modifica diversos procedimientos del TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) relacionados a esto.
Veamos algunos de los nombres de los procecimientos TUPA que han sido modificados, que resultan siendo ilustrativos:
Procedimiento 76
Constancia de Estado Pensionario del Sistema Privado de Pensiones.
Procedimiento 143
Certificado de pólizas de seguro de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o muerte accidental.
Procedimiento 158
Constancia de Depósitos u otros pasivos de personas fallecidas.
Procedimiento 190
Certificado de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Si usted se encuentra en la necesidad de solicitar información, no se preocupe, puede pedir orientación a la SBS llamando gratuitamente desde cualquier parte del Perú al 0-800-10840 o acudir a "Información financiera de personas fallecidas" en el siguiente link: ver aquí.
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