Decreto Supremo de Salud impacta en la vigencia de la suspensión perfecta de labores.
Hoy 04.06.2020 ha sido publicado en El Peruano el Decreto Supremo N° 020-2020-SA que extiende la declaratoria de emergencia sanitaria por 90 días calendario, es decir, hasta el 7 de setiembre de 2020. El plazo original vencía en muy pocos días, el 09.06.2020 y fue dispuesto por el Decreto Supremo N° 08-2020-SA en marzo de este año.
Dado que hay disposiciones que ha dado este gobierno "amarradas" al estado de emergencia sanitaria a consecuencia del COVID-19, esas disposiciones también se verán afectadas por esta ampliación.
Una de las más importantes es la suspensión perfecta de labores (SPL) desarrollada por el Decreto de Urgencia N° 038-2020, en cuyo artículo 3.5 estableció que esa mecanismo rige "hasta treinta (30) días calendario luego de terminada la vigencia de la emergencia sanitaria". El plazo original, esto es, el término + 30 días, vencía el 09 de julio de 2020. Ahora, con esta ampliación, vencerá el 7 de octubre de 2020.
En consecuencia, los empleadores que estén haciendo uso de la SPL sólo podrán extenderla hasta ese día. Eso quiere decir que los trabajadores afectados por la SPL reiniciarían automáticamente sus labores -sea de manera presencial o remota- el jueves 8 de octubre de 2020.
Curiosamente, el 08.10.2020 es feriado no laborable. Así, salvo que el trabajador afectado por la SPL labore en días feriados, podrá reincorporarse el 9 de octubre sin que sea necesaria niguna comunicación del empleador.
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