Queda sin efecto el protocolo publicado el 23 de marzo de 2020.
El día de hoy (17.06.2020) El Peruano ha publicado la Resolución N° 089-2020-SUNAFIL que aprueba el Protocolo N° 05-2020-SUNAFIL/INII, sobre la actividad de inspección que desarrolla SUNAFIL.
Por tanto, queda sin efecto el anterior protocolo N° 03-2020 que fue aprobado por la Resolución N° 074-2020-SUNAFIL, publicada en El Peruano el 23.03.2020.
Así, en menos de tres meses hay un nuevo protocolo, cuyo objetivo es regir las inspecciones laborales "dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional (...) a consecuencia del corinavirus (COVID-19)". El "alcance" del protocolo, en el mismo sentido, es a nivel nacional "para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19)".
Lo llamativo de esto es la rapidez en que quedó sin efecto el anterior protocolo, aunque eso se explica por lo dinámica que es la situación general de control del COVID-19 y, sobre todo, que hace sólo dos días atrás (el 15.06.2020) El Peruano publicó la Resolución N° 087-2020-SUNAFIL en la cual esta Superintendencia prorrogó por 12 días hábiles la suspensión de los plazos de las actuaciones inspectivas que ya habían sido inicialmente suspendidos por 30 días hábiles por el artículo 1 de la Resolución N° 074-2020-SUNAFIL.
Debo aclarar dos dudas:
Primera:
Por lo expuesto, la Resolución N° 087-2020-SUNAFIL modificó el artículo 1 de la Resolución N° 074-2020-SUNAFIL. ¿La modificación "muere" con la derogatoria de esta Resolución?
No. Los plazos de suspensión ya quedaron modificados. Por tanto, la nueva Resolución N° 089-2020-SUNAFIL entrará en vigor en un escenario de plazos suspendidos. Recordemos, además, que únicamente el artículo 4 de la Resolución N° 074-2020-SUNAFIL aprobó el protocolo de inspección N° 03-2020. Por ende, su artículo 1 tiene vida independiente.
Segunda:
De otro lado, la Resolución N° 089-2020-SUNAFIL no establece ninguna disposición que diga qué pasa con las actuaciones inspectivas iniciadas durante la vigencia de la Resolución N° 074-2020-SUNAFIL (que estará en vigor hasta mañana 18.06.2020).
Existe una regla que rige los procesos, aunque -como he mencionado- no ha sido declarada por la Resolución N° 089-2020-SUNAFIL: "Las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite".
Así, las disposiciones "procesales" (plazos, reglas para la comparecencia o presentación de documentos) de la actuación inspectiva iniciada bajo la Resolución N° 074-2020-SUNAFIL sufrirán la irrupción inmediata de las nuevas disposiciones procesales de la Resolución N° 089-2020-SUNAFIL. Por su parte, las disposiciones "sustantivas" (derecho a la prueba, a subsanar, determinación de la existencia de infacciones), se seguirán rigiendo por la Resolución N° 074-2020-SUNAFIL .
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