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  • Foto del escritorArmando Martinez

SUNAT reanuda plazos

Plazos administrativos reinician desde el 28.05.2020


Se le consultó a la SUNAT:


1. ¿La suspensión de plazos declarada por el Decreto de Urgencia N° 026-2020 se aplica a los procedimientos administrativos en materia tributaria seguidos ante la Sunat?


2. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿a partir de cuándo se computa el plazo de la suspensión declarada por dicho decreto de urgencia?


3. ¿A partir de cuándo se computa el plazo de la suspensión declarada por el Decreto de Urgencia N° 029-2020?


En el Informe N° 027-2020-SUNAT/7T0000, esta Administración Tributaria respondió:


1. Por efecto del D. U. N° 026-2020 y el D.S. N° 076-2020-PCM, se suspenden por 45 días hábiles los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos en materia tributaria seguidos ante la SUNAT que estén sujetos a silencio administrativo positivo o negativo y que hayan sido iniciados antes del 16.3.2020; siendo que, en este caso, el cómputo de los 45 días del periodo de suspensión se inició el 16.3.2020 y culminaría el 20.5.2020.


2. De acuerdo con los Decretos de Urgencia N°s. 029-2020 y 053-2020, se suspenden por 45 días hábiles los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y de procedimientos de cualquier índole seguidos ante la SUNAT (Por lo que se suspende –entre otros– los plazos de inicio para interponer recursos impugnatorios y de tramitación del procedimiento de cobranza coactiva y del procedimiento de fiscalización); siendo que, en este caso, el cómputo de los 45 días hábiles del período de suspensión se inició el 23.3.2020 y culminaría el 27.5.2020.

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