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Foto del escritorArmando Martinez

A salvo los fondos retirados de AFP

Intangibilidad dispuesta por la Ley N° 31022


La Ley N° 31022, publicada hoy (03.06.2020) en el diario oficial El Peruano, ha dispuesto la intangibilidad del monto retirado por los pensionistas de las AFP al amparo de la Ley N° 31017. Como se recordará, la Ley N° 31017 permitió el retiro de hasta el 25% del total acumulado en las cuentas de las AFP de los pensionistas, con un máximo de 3 UIT y un mínimo de 1 UIT.


La omisión sobre la intangibilidad de ese retiro fue importante y en semanas pasadas por distintos medios se alertó sobre ese vacío.


Así, la Ley N° 31022 salva esta omisión y, además, aunque sólo respecto de los fondos retirados de AFP, también extiende esta intangibilidad a los alcances del Decreto de Urgencia (DU) N° 056-2020 que autorizó a los bancos y empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS, en el marco de medidas anti COVID-19, a abrir cuentas a favor de los ciudadanos “para que puedan efectuar diversas operaciones y acceder a diferentes servicios financieros, entre ellos: depósitos, conversión, pagos de bienes y servicios, transferencias bancarias, retiro de efectivo, entre otros” (quinto párrafo de los “Considerandos”); “para efectuar el respectivo pago” de “fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas” (artículo 1).


Entonces, no sólo estarán protegidos los depósitos por retiro de fondos de AFP que, desde mañana 04.06.2020, se hagan en cualquier cuenta, sino que también lo estarán aquellos depósitos que ya están hechos en cuentas abiertas en aplicación del DU N° 056-2020. Lamentablemente, no precisa si estarán bajo este manto protector los depósitos que ya están hechos en cuentas diferentes a las abiertas en aplicación del referido DU.


Agrego: La Ley N° 31022 establece que esta intangibilidad no aplica a las retenciones judiciales o acordadas por concepto de deuda alimentarias "hasta un máximo de 30% de lo retirado”.


A continuación transcribo el texto del artículo 1 de la Ley N° 31022 que incorporó como artículo 3 de la Ley N° 31017, el siguiente texto:


“Artículo 3. El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado”.


¿Requerirá otra ampliación esta ampliación? Dependerá de cómo actúen los bancos y empresas del sistema bancario y financiero reguladas por la SBS.


Es decir, ¿restringirán la intangibilidad únicamente a los depósitos posteriores a esta ley y a las cuentas abiertas por el DU N° 056-2020 o también la considerarán para los depósitos ya realizados de fondos provenientes del retiro de AFP, aunque estos depósitos hayan sido efectuados en cuentas que no fueron abiertas por aplicación del DU N° 056-2020?


Lo sabremos con el paso de las semanas.

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