¿El fin de la inmunidad presidencial junto con el de la inmunidad parlamentaria?
Esta es una noticia en desarrollo.
De acuerdo al Diccionario Actual, con "agárrate Catalina" "se está diciendo que lo que hay que hacer o lo que se viene es de cuidado, que no es tan simple como se supone. Que se debe estar muy atento ante la situación que se presenta".
Ilustra ese diccionario que el inicio de esta frase está ligado con el circo argentino de los años 1940. Cuenta una interesante y hasta ensoñadora historia: "en la década de 1940 había una familia de trapecistas que pertenecían a un circo que recorría los barrios porteños. Catalina era la más joven de las mujeres [cuyos cercanos] habían muerto por accidentes fatales en el trapecio. Así había perdido a su bisabuela, abuela y madre. No obstante ella continuó siendo trapecista y hacía sus funciones en un circo de San Telmo (barrio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Para alertarla y animarla se dice que cuando salía a hacer su número, la gente le gritaba “Agarrate bien, Catalina”. Lo que con el tiempo se transformó en Agarrate, Catalina" [los corchetes son míos - ver en https://diccionarioactual.com/agarrate-catalina].
Pero, lo sucedido hace pocas horas atrás en el Pleno del Congreso no evoca una sensación de ensueño. Todo lo contrario, evoca momentos pasados recientes de conflicto -"rencilla" sería un término más adecuado- entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.
Y como remedo de una obra satírica, lo ocurrido ahora me hace recordar mucho a lo sucedido en octubre de 2019 cuando el presidente del Congreso disuelto, Pedro Olaechea dijo too late "Nos vamos todos", refiriéndose al Congreso y al Presidente de la República.
Pues bien, en la escena actual -ahora la comento- me pongo del lado del Poder Ejecutivo. Debo insistir, no obstante, en que este comentario se encuentra sujeto a desarrollo, pues el detalle de la información disponible aún es incipiente.
El Congreso ha comunicado en su portal web (ver aquí el enlace) que el Pleno aprobó eliminar la inmunidad parlamentaria -algo que varios partidos y postulantes habían prometido en la última campaña de elección de congresistas para recomponer el Parlamento disuelto- pero que, junto con ello, también aprobó la eliminación de la inmunidad presidencial, de tal manera que se modificará la Constitución Política del Perú si es que en una segunda legislatura se confirma esta primera votación del Pleno.
Lo que pretende el Congreso es que el Presidente de la República "también (pueda) ser acusado por los delitos contra la administración pública cometidos durante su mandato o con anterioridad".
El texto constitucional modificado, al que se refiere este artículo del blog, es el 117 y establece un marco restringido de excepciones a la inmunidad del Presidente de la República. Así, puede ser acusado:
En caso de traición a la Patria,
Por impedir elecciones,
Por disolver indebidamente el Congreso,
Por impedir la reunión o funcionamiento del Congreso, del Jurado Nacional de Elecciones o de otros organismos del sistema electoral.
A estas cuatro causas el Congreso pretende agregarle una quinta, mucho más amplia, que es ser acusado por delitos contra la administración pública, o sea, por: abuso de autoridad, colusión, peculado, malversación de fondos, cohecho pasivo y activo, propio e impropio, trafico de influencias, negociación incompatible y enriquecimiento ilícito.
Dos datos:
Simplemente recordar uno ya mencionado: la modificación alcanza a delitos cometidos con anterioridad.
La segunda legislatura ordinaria del Congreso inicia mañana 06.07.2020 (ver aquí) y -ya indiqué- se necesitan dos legislaturas para modificar la Constitución. Como diríamos de niños en el colegio parodiando la quinta sinfonía de Beethoven: "TA TA TAANN". ¿Qué pasará?, ¿se aprobará finalmente o no la modificación? No olvidemos que al día de hoy existen investigaciones contra el presidente Vizcarra, pues el texto constitucional no impide la investigación, sino, la acusación.
Lo lamentable de esta situación no es que el Congreso haya decido modificar el artículo 117 de la Constitución, uno podrá estar de acuerdo o en contra. Pero, no dejo de percibir esa sensación de "piconería" del Congreso y, lo peor y principal motivo de este comentario, que la decisión congresal se habría tomado con un debate inexistente o mínimo y, además, sin el análisis previo de la Comisión pertinente, en este caso, de la Comisión de Constitución. Sobre este último punto, cita El Comercio (ver aquí el enlace - nota periodística que además contiene el detalle de la votación por bancadas):
"Francisco Sagasti (Partido Morado, Lima) criticó que las modificaciones establecidas se intenten aprobar sin ningún tipo de análisis, por lo que planteó una cuestión previa para que el tema retorne a la Comisión de Constitución. Sin embargo, este pedido fue desestimado por mayoría".
Infracción:
Considero que el Congreso ha incurrido en dos infracciones constitucionales y, con ello, incluyo a la Constitución misma y al Reglamento del Congreso.
La primera:
Está contenida en el artículo 73 del Reglamento del Congreso:
"Etapas del procedimiento legislativo
Artículo 73. El procedimiento legislativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas:
a) Iniciativa legislativa;
b) Estudio en comisiones;
c) Publicación de los dictámenes (de las Comisiones) en el Portal del Congreso, o en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial El Peruano;
d) Debate en el Pleno;
e) Aprobación por doble votación; y,
f) Promulgación.
Están exceptuados de este procedimiento los proyectos con trámite distinto, previsto en el presente Reglamento o los que hubieran sido expresamente exonerados del mismo, por acuerdo de la Junta de Portavoces, con el voto que represente no menos de tres quintos de los miembros del Congreso" [las negritas y paréntesis son míos].
En este caso no se siguió el procedimiento regular, sino el procedimiento por excepción: no se estudió el tema en Comisión de Constitución ni, por tanto, ésta emitió Dictamen alguno, dado que el Pleno "exoneró" de ese requerimiento a la propuesta modificatoria.
Me pregunto: ¿cuál es la razón, tan poderosa, de exceptuar del procedimiento regular a una propuesta de modificación constitucional? No estamos hablando de una ley cualquiera; sino de la norma base de la sociedad peruana.
Ciertamente el Congreso goza de "discrecionalidad" y puede, por decisión propia, optar por el camino de la "excepción" en vez del camino "regular". Es indiscutible; está en sus facultades. Pero, tal como reconoce la doctrina calificada: la discrecionalidad no consiste en un mero "porque sí".
- Ciudadanía: "¿Por qué lo hiciste?
- Congreso: "Porque puedo, porque es mi facultad"
¿Cómo se interpreta eso? Como el "porque sí", el motivo que se justifica a sí mismo y no en una razón que lo conduzca.
Segunda:
Carencia o debate insuficiente.
Dice el artículo 4 del Reglamento del Congreso:
"Función Legislativa Artículo
Artículo 4. La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el presente Reglamento. Comprende, asimismo, el debate y aprobación de las modificaciones a este Reglamento" (las negritas son mías).
Es indiscutible que la función por antonomasia del Poder Legislativo es la de legislar y, junto con ello, la de debatir las leyes y reformas legales en general, incluyendo la de la Constitución.
De acuerdo a la precitada nota periodística de El Comercio, bastaron 3 horas para que 110 congresistas aprobaran la modificación constitucional.
Es decir, en tres horas se realizó el análisis y debate para justificar un cambio constitucional respecto de un texto que no sólo viene de la Constitución de 1993, sino desde la Constitución de 1979, bajo una redacción prácticamente idéntica (artículo 210) e incluso desde antes, en la Constitución de 1933, con un texto bastante parecido (artículo 150). En mi opinión, el análisis y el debate debieron durar semanas.
Es decir, casi 90 años de tradición constitucional modificados en 3 horas. Resulta obvio que el nivel de debate fue insuficiente; más aún si éste merece de la atención y opinión públicas. El Congreso no puede, sin violar la Constitución, realizar un debate de 3 horas sin previa comunicación a la ciudadanía de sus intenciones y -aprovechando un domingo- decidir que conviene modificar el texto constitucional.
Cabe agregar que la modificación también alcanza a los ministros, quienes durante su cargo podrán ser acusados sin antejuicio previo por delitos contra la administración pública cometidos durante su ejercicio ministerial. Es cierto que también se aprobó eliminar la inmunidad parlamentaria, pero eso sí era una noticia pública y hasta una promesa de campaña. Lo otro no. Y, más allá del Poder Ejecutivo, es la ciudadanía la que requiere de una explicación.
Personalmente, no me siento representado con esta decisión de los padres de la Patria.
¡Agárrate Catalina!
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