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Foto del escritorArmando Martinez

Congreso recargado

¿Puede el Congreso emitir una ley ordenando la devolución de aportes?... Sigue adelante proyecto de devolver aportes de la ONP.


Realmente el Congreso viene recargado luego de su disolución. Como sabemos, ha emitido y está evaluando emitir una serie de normas discutibles, por su sentido común o por ser inconstitucionales.


En efecto, si bien aún es un proyecto, ya es más que un simple borrador, pues la Comisión de Economía del Congreso le ha dado su visto bueno y se debatirá en el "Pleno".


De aprobarse este proyecto la Oficina de Normalización Previsional (ONP), es decir, la entidad que recibe los aportes de los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones, deberá devolver: (a) el 100% de los aportes pagados de quienes son mayores de 55 años y no cumplieron con el requisito de 20 años de aportación y (b) Hasta 1 UIT (S/ 4,300) a quienes siguen aportando.


Confieso que la pregunta del encabezado es capciosa. El Congreso puede emitir la norma que quiera, correcta o no, constitucional o no. Harina de otro costal es si su decisión -como he mencionado- es o incorrecta o inconstitucional... o ambas.


El diario Gestión ha recogido hoy 27.06.2020 una opinión legal respecto de tres impedimentos constitucionales que tendría el Congreso para aprobar el proyecto (ver noticia en este enlace).


Así, si el Congreso lo aprueba, la ley sería inconstitucional porque:

  • Los fondos de la seguridad social (entre ellos, los de la ONP) son intangibles, sólo sirven a su propósito que es entregar pensiones, mientras que el proyecto -de aprobarse- no ordenaría la entrega de pensiones, sino la devolución de aportes.

  • Las modificaciones a los regímenes pensionarios se rigen por criterios de sostenibilidad financiera. Si bien aquí no estaríamos técnicamente ante un proyecto de "modificación" del régimen pensionario, pues eso sería algo más orgánico y de fondo, en la práctica lo es, porque actualmente no existen excepciones a la entrega de aportes y, por ende, tampoco la obligación de "devolverlos".

  • Porque el Estado garantiza el pago de las pensiones y este proyecto pone en riesgo este postulado, no por las personas que se beneficiarían con la devolución, sino por el resto de aportantes, pues recordemos que los aportes a la ONP no se incorporan a un fondo individual, sino colectivo; es dinero de todos los aportantes.

Creo que la tercera razón es la menos robusta, pues si la ONP no puede cubrir el dinero a devolver (de hecho no puede), es el Estado el que debe hacerlo. El pago de la deuda del Estado a la ONP es un aspecto que podría ser "aprovechado" por el Poder Ejecutivo en este punto. Pero, todo ello implica generar una complicación en un presupuesto que el Congreso no maneja y en un escenario económico bastante complicado.


Yo agregaría una cuarta razón por la que esta propuesta es inconstitucional: los congresistas no tienen iniciativa de gasto. El artículo 79 de la Constitución dice que "los representantes del congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos...".


Algunas reflexiones:


Primera:


Empiezo con lo último que he dicho. Me pueden replicar sosteniendo que, en realidad, esta devolución no se trata de ningún "gasto", porque es dinero entregado por los aportantes; por tanto, el dinero "está ahí".


La deficiencia de este argumento es que, como ya indiqué, los aportes a la ONP no van a cuentas individuales, lo que sí ocurre con los pagos a las AFP. Por el contrario, van a un fondo común.


Otra característica no mencionada en general por los especialistas entrevistados, pero fundamental en la construcción de este sistema, es que estos aportes se rigen por el principio de la "solidaridad", concepto que va de la mano con la naturaleza "colectiva" del fondo. Es decir, puede que yo cuando me jubile no obtenga como pensión todo lo que aporté, pero es probable que gracias a mi dinero otro sí pueda recibirlo.


Segunda:


En mi opinión, en donde no andan tan despistados los congresistas, es en la devolución de los aportes entregados por personas que ya no aportan y que no van a recibir nada a cambio de lo que aportaron porque no llegan a cubrir el requisito mínimo de 20 años.


Si bien la "solidaridad" es básica en el diseño de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones, tampoco es una situación justa que una persona haya aportado, tal vez por años pero sin llegar al mínimo requerido y el Estado le diga "bueno, gracias por tu solidaridad, pero lo siento".


Esto se debe discutir seriamente porque, como dice la Constitución, sí sería una "modificación que se introduzca en los regímenes pensionarios" y creo que el Poder Ejecutivo es el más capacitado para plantear propuestas normativas que el Congreso debería evaluar.


En efecto, estas personas tienen derecho a que su situación sea contemplada; el Estado no puede volver la mirada a otro lado y obviarlas.


Algo de esto se analizó en la nota periodística "ONP recibió S/ 1,691 millones de exaportantes que ahora no tendrían pensión a cambio", del diario Gestión del 20.05.2020 (ver noticia en este enlace).


Deben evaluarse distintas opciones que incluso consideren ya no realizar el descuento de planilla a estos trabajadores (el 13% de su remuneración). Otras opciones:

  • Crear un fondo independiente que también sea manejado por el tesoro público,

  • Derivar a estos trabajadores al Sistema Privado de Pensiones -es decir, a alguna AFP- para que tengan un fondo individual, por más pequeño que sea,

  • Los requisitos para que el Estado entregue un monto mínimo de pensión -que no tiene que ser único, sino también puede funcionar en escalas, según "tramos" de tiempos de aportación.

Tercera:


Una crítica corta relacionada al punto anterior: ¿cómo saben los congresistas que el trabajador de 55 años que hoy no aporta no va a llegar a los 65 (edad de jubilación) con -al menos- 20 años de aportaciones? , siendo así, ¿por qué debería devolverse hoy el 100% de su aportación?




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