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Foto del escritorArmando Martinez

COVID-19: Corte Suprema de Perú vulnera el debido proceso

Actualizado: 28 may 2020

La vulneración del derecho al debido proceso en la calificación de recursos de casación en el marco normativo COVID19


Quiero compartir con ustedes una reflexión sobre la Resolución Administrativa N° 051-2020-P-CE-PJ, del 31 de marzo de 2020, emitida por el Poder Judicial a través de su Consejo Ejecutivo en el marco del tratamiento frente a la pandemia COVID19.


Considero que la Resolución Administrativa N° 051-2020-P-CE-PJ, que permite la calificación de recursos de casación “hasta que se mantenga el Estado de Emergencia Nacional” (artículo 1), generará la violación del derecho constitucional al debido proceso en la gran mayoría de los casos, porque impedirá que la parte en litigio o su abogado pueda entrevistarse eficazmente con el o los jueces supremos que realizarán esa calificación.


Me explico. Es una práctica común entre los abogados que, conocida la fecha de “calificación” de un recurso de casación, solicite una entrevista presencial con alguno(s) de los jueces de la Sala Suprema que calificará su recurso.


Pues bien, varias Salas de la Corte Suprema (la de Derecho Constitucional y Social por ejemplo) han programado la calificación de recursos de casación durante estas semanas de inmovilización social.


Es cierto que el Poder Judicial ha habilitado la plataforma “el juez escucha” contenida en su portal Web, a través de la cual se puede solicitar entrevistas no presenciales con los magistrados. No obstante, cuando el Gobierno decretó la inamovilidad social, en muchos casos, como el mío, ese abogado se vio privado de la posibilidad de acceder a su “falso expediente” o a los archivos digitales del proceso que están en su computadora, porque esos documentos se encuentran en su oficina. En consecuencia, ese abogado podrá solicitar una entrevista presencial, pero no tendrá el expediente a la mano o los archivos que ha trabajado. Por tanto, ¿cómo podrá tener una entrevista eficaz con el juez supremo?, ¿cómo preparará esa entrevista? No podrá hacerlo o lo hará de manera deficiente. Esa es la violación que genera esta resolución administrativa, dado que si no causa un impedimento del derecho al debido proceso, cuando menos producirá una limitación indebida de ese derecho.


La Corte Suprema debe corregir esa situación; si no lo hace, los abogados perjudicados deberán solicitar la nulidad de la calificación que le haya sido adversa.

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