top of page
Foto del escritorArmando Martinez

CREZCAMOS

Actualizado: 24 jun 2020

Sugerencia de vital cambio legislativo para crecer, que se aplique en tiempos de emergencia nacional.


Al igual que otros abogados, considero que el Poder Ejecutivo por facultades delegadas o directamente el Congreso, deben analizar y emitir una norma que se active automáticamente cuando el Gobierno establezca el estado de emergencia nacional, tal como el que estamos viviendo hoy con la emergencia sanitaria, social y económica que ha generado el COVID-19.


Así de simple: Bastaría que se decrete el "estado de emergencia nacional" para que, sin ninguna disposición adicional, automáticamente entre en vigor una norma que establezca una serie de medidas de salud, económicas, tributarias, entre otras, de carácter temporal.


En otras palabras, esta norma sería una disposición que, una vez creada, se encontraría en stand by, en descanso, activándose cada vez que se decrete el estado de emergencia; manteniéndose en vigor por un tiempo relativamente corto, desactivándose igualmente de manera automática vencido el plazo.


¿Qué sugiero que esta norma regule?


Catorce medidas. Varias de ellas ya existen, pero sin articulación en un único cuerpo legal:


Uno.- Salud:

La activación de transferencias de dinero de cuentas del MEF hacia entidades de salud privadas que sirvan de pago o parte de pago de la atención médica de la población afectada.


El Estado también debería ejercer control de precios respecto de los bienes que provea directamente a los privados. Por ejemplo, en nuestro actual contexto: medicamentos, mascarillas, oxígeno, entre otros.


Así evitaríamos repetir los lamentables hechos de pagos elevados que deben asumir los familiares de las personas afectadas por el COVID-19.


Dos.- Bolsa de alimentos, bienes urgentes:

La transferencia de partidas presupuestales hacia el INDECI y municipalidades para la compra de medidas de ayuda: alimentos, ropa, carpas o similares. En el caso de las municipalidades se podría dar la liberación de otras partidas de su propio presupuesto para este fin.


Igualmente, la transferencia de partidas a favor del Ministerio de Salud, permitiendo la compra de medicamentos y logística.


Creo que, salvo la transferencia al Ministerio de Salud, no sería necesaria hacer transferencias a otro ministerio, privilegiándose entes técnicos como el INDECI. La participación de los ministerios (con excepción del MEF) sería básicamente informativa hacia los entes técnicos.


Tres.- Compras estatales de emergencia:

El marco normativo existe. La Ley de Contrataciones del Estado establece en su artículo 27.1b) que se pueden adquirir bienes y servicios de emergencia, regularizando después esas contrataciones. Sin embargo, normalmente se emiten autorizaciones expresas indicando que la entidad pública que necesita comprar así, lo puede hacer.


En el caso de la norma propuesta, bastaría la declaración del estado de emergencia para que las entidades ejecutoras involucradas puedan hacer uso de ese marco legal.


Cuatro.- Transferencias a personas:

La activación de transferencias de dinero de cuentas del MEF hacia cuentas bancarias de personas identificadas en estado de probreza y extrema pobreza.


Quiero dedicarle unas líneas más a este punto.


El diario Gestión el 21.06.2020 informó que casi el 45% de los peruanos no tiene ninguna cuenta en el sistema financiero (ver noticia en este enlace). Esto debe cambiar.


En este aspecto el Congreso ha tomado, en mi opinión, una decisión importante y correcta: la aprobación de una ley que establece la apertura automática de cuentas de ahorros para los peruanos que cumplan la mayoría de edad (ver información en este enlace). Yo iría más lejos: así como ahora se da un número de DNI a cada peruano que nace, igualmente se le debería dar un número de cuenta bancaria .


La tecnología hará el resto. Así como hoy contamos con aplicativos para la transferencia de dinero de manera virtual (YAPE, por ejemplo), con el paso del tiempo se podrá comerciar cada vez más mediante mecanismos tecnológicos. La persona beneficiada recibiría las transferencias de dinero en su cuenta bancaria y pagaría los bienes y servicios que adquiere sin necesidad de acudir físicamente al banco ni tener dinero en monedas/billetes físicos. Con el tiempo estimo que se podrán realizar estas operaciones incluso mediante lectoras del chip integrado actualmente en el DNI de color blanco.


La bancarización también tiene un efecto positivo colateral: la disminución de la informalidad, al permitir la "trazabilidad" de las operaciones de compra-venta que realizan las personas.


Cinco.- Programa de estímulo económico a empresas:

La activación de transferencias de dinero de cuentas del MEF a la banca privada, para que realicen préstamos a bajas tasas de interés (tal como "Reactiva Perú"), ayudando a la estabilidad de la economía y a que no se rompa la "cadena de pagos" a proveedores, trabajadores y dueños de los negocios.


Seis.- Subvención de pasajes:

La subvención automática del costo del pasaje en medios de transporte público masivos.


Podría hacerse mediante transferencias de dinero desde cuentas del MEF a cuentas de las empresas de transporte o mediante la condonación de impuestos asociados a la actividad de transporte.


De esta manera se podría mantener el flujo de los medios de transporte y, por tanto, de las personas, hacia sus centros de trabajo, manteniendo lo más activa posible la fuerza laboral.


En la actual situación de emergencia generada por el COVID-19, la subvención permitiría que el transporte público pueda seguir fluyendo con menor aforo de personas transportadas.


En el contexto actual (junio 2020) seguramente ya tenemos conocimiento de que la Unión Gremial de Transporte Urbano (que representa al 85% de las unidades de transporte público en Lima y Callao) ha advertido que el pasaje subiría a S/ 6.00 (ver noticia de RPP aquí). Eso haría imposible que la gran mayoría de trabajadores pueda pagarlo y, por ende, tampoco transportarse -o hacerlo a tiempo- impactando en la productividad laboral, en el corto o mediano plazo en la empleabilidad y, con todo ello, en el crecimiento general de la economía.


Siete.- Suspensión de pagos de servicios públicos:

La suspensión de pagos de servicios públicos (agua-saneamiento, electricidad, telefonía). Las entidades afectadas fraccionarían los recibos en los meses siguientes.


Para las empresas de servicios públicos que no puedan afrontar esta situación, el Estado podría crear un programa de préstamos específico sujeto a la entrega de garantías adecuadas.

Ocho.- Suspensión de la obligación de pagos tributarios:

La suspensión de la obligación de pago de obligaciones tributarias, sin generación de intereses, dejando de lado la "discrecionalidad" de la Administración Tributaria para disponer si cobra o no en ese lapso.


Las medidas tributarias tienen un amplio espectro. Por ejemplo, otros temas a considerar son:

  • El tratamiento a las donaciones: Facilitar el mecanismo de donaciones sujetas a beneficios tributarios (deducción de gasto para el impuesto a la renta) permitiéndolo incluso en personas naturales sin negocio, o sea, que no pagan renta de tercera categoría.

  • El tratamiento al IGV: el nacimiento de la obligación de pagar este impuesto se da con la venta del bien o servicio, no con el pago que el contribuyente recibe por esa venta: algo así como un "devengado". Durante el periodo de aplicación de la norma de emergencia se podría cambiar por el criterio del "percibido", es decir, que el nacimiento de la obligación tributaria sea con el pago que el contribuyente recibe por la venta.

Nueve.- Medidas aduaneras:

Facilitación del ingreso de entrada-salida de bienes relacionados con la mitigación de la emergencia. Por ejemplo: la reducción de tasas arancelarias o la regularización posterior de documentación.


Diez.- Medidas de migración:

Facilitación del ingreso de entrada-salida de personas, en especial, las relacionadas con el desarrollo de tareas o asesoría en áreas de mitigación de la emergencia, ya sea vinculadas al sector público o privado.


Once.- Suspensión de plazos:

La suspensión de plazos administrativos, judiciales y arbitrales.


Doce.- Suspensión imperfecta/perfecta de labores:

La suspensión imperfecta de labores (no trabajo-sí remuneración) en los casos de que la seguridad y la salud de los trabajadores esté en riesgo. En este aspecto, el decreto de estado de emergencia nacional tendría que ir acompañado de otro decreto de emergencia sanitaria.


La suspensión perfecta de labores (no trabajo-no remuneración) sería automática -con la sola solicitud del empleador- pero específica para las empresas que carecen de capacidad de liquidez para afrontar esta medida temporal; no con base en un ratio ventas/remuneraciones, como actualmente existe en el tratamiento frente al COVID-19).


Trece.- Retiros CTS-AFP/ Préstamos:

La autorización para que las personas puedan retirar un monto de su CTS, AFP y similares. Considerando que se trata de una situación de emergencia, el retiro podría darse en función de lo estrictamente necesario, así, tal vez, medido en función una Remuneración Mínima Vital (RMV) por mes por trabajador.


Esta medida tendría excepciones, tal como se dan actualmente. Por ejemplo, no podrían acceder a ella las personas que siguen laborando y percibiendo su remuneración.


Una opción alternativa es que, a solicitud del usuario de la cuenta bancaria -pedido que se podría realizar mediante un aplicativo o telefónicamente- se otorgue un préstamo garantizado con esos ahorros a una tasa de interés muy baja (ya prefijada por el BCR). De esta manera no se perderían los "ahorros" o los fondos de "jubilación".


Catorce.- Destaque de trabajadores públicos:

Si la labor en una entidad pública está reducida o no es viable, que el trabajador "en para" se pueda solicitar su traslado a otra entidad pública que sí esté desarrollando funciones. El traslado se concretaría siempre que el trabajador también cuente con la aprobación de la entidad que lo recibirá. Las autorizaciones se harían por medios virtuales (correos electrónicos, mensajes).


Esta norma ya existe (Decreto Legislativo N° 1456) y se ha dado dentro de las medidas para luchar contra el COVID-19. Por ejemplo, actualmente se permite el traslado temporal de personal de logística o capacitado en atención médica, hacia el sector Salud.


Así, al aplicarse esta norma, la mano de trabajo estatal -capacitada y temporalmente sin uso- se trasladaría hacia una entidad que requiere de apoyo. Se beneficia el trabajador, quien seguiría percibiendo su remuneración sin necesidad de compensación posterior (como ahora por el COVID-19) y también la entidad receptora, la que supliría temporalmente una necesidad atípica de personal sin tener que realizar una contratación, pues el trasladado ya es trabajador estatal.

¿Por cuánto tiempo se mantendrían estas medidas?


Por el término de dos meses, lapso que le daría un marco temporal corto pero razonable al Poder Ejecutivo; luego podrá evaluar la extensión de estas medidas o la aplicación de medidas específicas.


Este lapso le permitiría al Poder Ejecutivo dejar de preocuparse en solicitar delegación de facultades al Congreso ni de emitir disposiciones legales en el momento -tal como ha ocurrido ahora con la respuesta frente al coronavirus- enfocándose en contrapartida en tareas más urgentes e importantes propias de la solución de la emergencia.

Gasto


¿Son medidas que generan gasto público? Sí, varias de ellas lo generan, tal como viene ocurriendo con las medidas que el Gobierno ha tomado contra el COVID-19.


Sin perjuicio de ello, a continuación haré algunos comentarios al respecto que también servirán de reflexión final:

  • Tener las principales medidas de respuesta, entre ellas de gasto, en un solo cuerpo legal, permite que se piensen o prevean de manera más orgánica.

  • Facilita el conococimiento y aplicación de estas medidas por parte del operador, esto es, de las diversas entidades y servidores públicos. Pero, pero también facilita el conocimiento de la población. Ambos aspectos generan transparencia, previsibilidad y, todo ello, tranquilidad en momentos difíciles.

  • El Perú se puede dar el lujo de ejercer medidas de gasto y,

  • También son medidas de estímulo económico, permitiendo que la economía se vea lo menos impactada posible, siendo más fácil (o menos difícil) la reactivación económica.

Conclusión


Sean estas medidas u otras, considero conveniente compendiarlas en un único cuerpo legal organizado. Pero esta, al fin y al cabo, es una sugerencia entre otras que podrán darse para que el dolor causado por el COVID-19 no sea en vano, sino por el contrario, que nos ayude a crecer.

22 visualizaciones1 comentario

Entradas recientes

Ver todo

1 Comment


cmartinez
cmartinez
Jun 24, 2020

Súper buen análisis

Like
bottom of page