Día de la destitución presidencial.
Ayer no fue un día para estar alegre, incluso para quien votó o está a favor de la destitución del señor Martín Vizcarra. Fue un día en el que la máxima representación del Perú fue destituida de su cargo y, en particular, por permanente incapacidad moral relacionada a actos de corrupción.
No soy ni defensor ni atacante del -ahora- ex presidente Vizcarra, soy un ciudadano hastiado de "más de lo mismo" y, con ello, no me refiero puntualmente a la decisión del Congreso, sino al hecho de que sea gobierno tras gobierno, desde hace 25 años, ninguno se escapa, sobre el que no existan fuertes indicios de corrupción.
Tengo esa sensación de "no salimos" que uno lleva cargada, como si fuera una "marca Perú". Por eso es tengo que sacar ese lastre de mi, no me hace bien; es una necesidad terapéutica, de liberar mi hastío, pero también escribo por una necesidad de advertencia, de decir que esto no puede seguir.
Ojalá que, cuando mis jóvenes hijos lean estas palabras a la edad que ahora tengo, puedan mirar atrás y decir "papá, ya cambiamos".
¿Legal o conveniente?
Soy abogado, ya sea como formación o deformación, y esa necesidad de "advertencia" me lleva a realizar una breve reflexión sobre la legalidad o conveniencia de la decisión tomada por el Congreso el día de ayer 09.11.2020.
Esta decisión no se basa en ninguna resolución judicial, se basa en investigaciones fiscales -bajo reserva- que trascienden a la prensa. El Congreso las tomó, evaluó y decidió por la vacancia. No hay ningún hecho "flagrante"(*), ni reconocido por el señor Vizcarra; y, de otro lado, la Constitución ha establecido a favor de él, como de cualquier otro peruano, la presunción de inocencia.
Yo no estoy de acuerdo con la decisión del Congreso. En particular porque, más allá de la situación específica del señor Vizcarra, aunque no lo haya querido ese Poder del Estado, ya fijó su decisión como un precedente.
Así, en el futuro, cualquier otro presidente que sea investigado por la fiscalía -situación que, por su investidura, siempre generará repercusión en la prensa- podrá ser vacado, sin importar si fueron hechos probados judicialmente, si el presidente reconoció o no su culpabilidad o si los actos fueron descubiertos en flagracia.
Así, ese "famoso" artículo 113 de la Constitución Política del Perú de 1993(**) podrá ser usado por un futuro Congreso como arma contra el presidente constitucionalmente elegido. El actual Congreso le habrá dado a su futuro homólogo el antecedente que necesita.
Temo que, ante una situación en la que el presidente carezca de representación en el Poder Legislativo, quedará a merced de la evaluación de éste, independientemente de los intereses que tengan los congresistas o de la solidez de las pruebas con las que cuenten.
¿Fue legal la decisión del Congreso? Opino que sí. Siguió los pasos exigidos por la Constitución. Ésta no requiere que exista una condena penal.
¿Fue conveniente la decisión del Congreso? Opino que no. Ni por las circunstancias especiales de lucha contra el COVID-19, ni por la reactivación económica y recuperación de empleos, aspectos cuyo esfuerzo se verá ralentizado; ni por el antecedente que ya ha quedado registrado en la historia, ni porque, tratándose de imputaciones de ilícitos penales, se respetó la presunción de inocencia.
Dependeremos de la madurez ciudadana y política de los futuros Congresos, de real amor por el Perú y no por intereses partidarios o particulares. Ojalá que, pasado el tiempo, podamos decir que esta esperanza no fue pedirles demasiado.
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(*) Legalmente hay flagrancia cuando el autor es descubierto realizando un acto ilícito.
(**) "Artículo 113.- La Presidencia de la República vaca por: (...) 2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. (...)".
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