El río parlamentario.
Imagino la actividad del Congreso actual como la de un río en época de lluvias: trae el vital elemento, pero también piedras y turbidez.
Hay dos normas recientemente aprobadas por el Congreso y otra posible:
1) La derogatoria del régimen agrario,
2) La derogatoria del régimen laboral "CAS" del Estado,
3) Posible: Topes a las tasas activas de interés bancario.
A continuación algunas de mis reflexiones, esperando ampliarlas en el corto plazo:
Derogatoria del régimen agrario:
Luego de una semana intensa de bloqueos en las Panamericanas Sur y Norte y en la carretera central (últimos días de noviembre y primeros días de diciembre - ver noticia relacionada de Gestión, aquí), el Congreso decidió derogar la Ley de Promoción del Sector Agrario (Ley N° 27360 y modificatorias).
Lo primero que se me viene a la mente es que no recuerdo ningún bloqueo de carreteras importante, desde el año 2000, en el que el gobierno de turno no haya cedido.
Tal como parodiaba en el chat de mis compañeros de promoción:
- "Oye, ¿qué haces ahí en medio de la carretera con todos ellos?"
- "Aquí pues, legislando"
En el mismo sentido le comentaba a un practicante hace un par de años atrás: "¿Quieres conseguir algo? Toma una carretera, reúne la suficiente cantidad de gente y lo vas a conseguir". Casi no importa lo que uno quiera. ¿Gobernabilidad en este aspecto? Muy pobre. Ni siquiera podemos decir que sea gobernabilidad de control de daños.
El cuestionamiento en este caso fue al abuso de los services. ¿Qué abusos específicamente? Nunca lo leí o escuché.
Leía en los diarios que lo más importante en el sector es la informalidad. Así, cualquier dispositivo legal se aplica -en la realidad- únicamente a ese 10% formalizado. En otras noticias leía que la formalidad alcanza al 25% (ver en RPP).
Recordemos que el paro inició en la Región Ica y de allí se extendió al norte y luego al centro.
Y, hablando de recordar, me acuerdo haber leído en algún momento que la empleabilidad en la Región Ica era virtualmente del 100%, es decir, casi no había gente desempleada. He revisado información del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y, según ella, al 2014 la PEA (población en edad de trabajar que o trabaja o está buscando un empleo) de Ica era de casi 418 mil personas (ver aquí - página 253, primera tabla), mientras que su PEA Ocupada era de casi 405 mil personas. En el 2015 la estadística del INEI nos dice que la tasa de ocupación iba creciendo y era superior al 97% (ver aquí - gráfico página 192):
O sea, sí, había una empleabilidad cercana al 100%. Sin embargo, la PEA en conjunto de los sectores agricultura/pesca/minería sólo alcanzaba el 19.3% (otra vez en la página 253 de la publicación del INEI - segunda tabla). Dudo que esa tasa haya variado sustancialmente en los siguientes 4-5 años, es decir, a la actualidad. De otro lado, no tengo datos específicos del sector agricultura, ¿tal vez un 10%? Digamos que sí, eso significaría que 1 de cada 10 personas de la PEA trabaja en agricultura y que, de ese porcantaje, entre el 90% y el 75% son informales. Siendo así, podemos decir con un razonable grado de certeza que entre 1 y 3 personas de la PEA por cada 100 -del 100% del universo PEA de Ica- es un trabajador formal del sector agricultura, encontrándose bajo la aplicación de la Ley de Promoción del Sector Agrario (LPSA en adelante).
¿Críticas?
Pues, por el lado del Congreso, se dispone la derogación de la LPSA, pero sin considerar el problema principal: la informalidad. El Dictamen conjunto de la Comisión de Economía Banca y Finanzas e Inteligencia Financiera y de la Comisión Agraria del Congreso -que sustentó la aprobación de la derogatoria- tampoco menciona a los services.
La derogatoria ha ido por otro lado. A saber, sostiene el Dictamen que la LPSA permite -de manera indefinida- recontrataciones a plazo fijo, mientras que en el régimen privado general no es así, pues se requiere de una causalidad para cada nueva recontratación[*] (Dictamen, último párrafo de la página 8); asimismo, sostiene su posición en el nivel remunerativo, afirmando que, "mientras en el sector privado el promedio de la remuneración mensual ... en el año 2016 fue de S/ 2,271, en el caso de los trabajadores sujetos al régimen especial agrario, el promedio... fue de sólo S/ 1,317" (Dictamen, primer párrafo de la página 9). El Dictamen también apela a la vocación temporal de la LPSA, habiendo transcurrido ya 20 años desde su vigencia (último párrafo de la página 11).
Respecto del primer y segundo puntos, el Congreso no ha entendido de que se trata de un régimen "promotor" de la agricultura... y, de hecho, sí funcionó. Específicamente con relación al segundo aspecto (nivel de remuneraciones), ¿cree el Congreso que con una nueva ley las remuneraciones van a subir? Salvo la Remuneración Mínima Vital, todas las remuneraciones en el sector privado se fijan por la ley económica de oferta-demanda.
Entonces, si el Congreso deroga esta promoción, tiene el deber de proponer otro régimen que sirva igual o mejor. No lo ha hecho hasta el momento y no se ve que lo vaya a hacer en el corto plazo. Una irresponsabilidad. Además, repito, de que la derogatoria no tuvo que ver ni con la informalidad ni con los services.
La temporalidad es, tal vez, el argumento menos desarrollado, pero también el menos discutible. No obstante, se puede debatir si 20 años es mucho tiempo para promover un sector. En cualquier caso, para eliminar la LPSA debieron buscarle un reemplazo; debieron discutir un nuevo régimen con base en un adecuado estudio y recién establecer en el texto aprobatorio la derogación de la LPSA.
Ahora, por el lado del empresario, mi crítica es que, si mi sector tiene de 75% a 90% de informalidad, debo no sólo preocuparme porque yo actúe dentro de la formalidad, sino tomar acciones para que ese bajísimo índice de formalidad mejore. Asimismo, con unos índices tan altos de informalidad, no creo que toda la cadena en la producción-comercialización de un empresario "formal" se sustente en proveedores o clientes igualmente "formales".
Así, respecto de lo que debió ser una preocupación importante del empresariado, debo decir que no he visto ningún esfuerzo sustantivo en ese sentido, o, al menos, ningún esfuerzo sustantivo mediático en ese sentido y, dado que, sin duda, el empresariado recuriría a marketear esto, considero que es bastante confiable sostener que -simplemente- no lo ha hecho.
Salvando las distancias, es como el dilema de Europa frente a los refugiados provenientes de África/Asia: no se trata únicamente de que los europeos velen porque Europa esté bien, sino también deben mirar a sus vecinos cercanos, pues si naciones de África/Asia no están bien, Europa no va estarlo del todo tampoco.
Finalmente, no ha habido ninguna campaña de los empresarios "desmintiendo" abusos de los services. Es decir, si bien no he visto o leído que los sectores interesados precisen cuáles son esos abusos, los empresarios tampoco han dicho que esa afirmación sea un invento.
Derogatoria del régimen laboral "CAS" del Estado:
El Pleno del Congreso aprobó el Dictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social que "Establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público".
Mi crítica principal, pero más de carácter principista, es el de "representación". Tal como he dicho en otros artículos de este Blog, los congresistas actúan o deben actuar en "representación" de sus electores. Pues bien, me gustaría saber sobre el pedido de qué grupo de electores el Congreso asumió esa "representación" para derogar el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS). Parece ser que no representaron a nadie realmente, es decir, que su decisión no fue producto de un reflejo o requerimiento social.
Dejando de lado ese aspecto principista, mis críticas más importantes son dos:
Una:
La generalidad o falta de precisión del texto aprobado, lo que -no obstante, si el Poder Ejecutivo no observa esta ley o si el Congreso la aprueba por insistencia- es una oportunidad para reglamentarla de manera apropiada precisando y elminando posibles contradicciones.
Por ejemplo, el artículo 2 inciso 'b' del texto aprobado dice que los trabajadores CAS se incorporan al régimen laboral privado (Decreto Legislativo N° 728 llamada Ley de Productividad y Competitividad Laboral) luego de dos años de servicios continuos o tres discontinuos; pero el artículo 4 dice que la temporalidad de los contratos desaparece desde la entrada en vigor de la ley, pasando a ser trabajadores con servicios "de carácter indefinido".
O sea, ¿quiere decir que podrán no tener 2 años continuos / 3 discontinuos, por ende, no haber ingresado aún al régimen privado, pero ya son trabajadores sujetos a plazo indefinido?
La lógica de la situación lleva a pensar que el artículo 4 se refiere a que los nuevos contratos CAS serán pactados a plazo indefinido. No obstante, el texto no menciona la palabra "nuevos" o algún término que implique algo similar. Esto, sin duda, generará que se interprete en ambos sentidos, generando conflicto y, finalmente, mayor carga en el Poder Judicial, a donde terminarán llegando esos conflictos.
Esta imprecisión generará obvias irregularidades: si el trabajador CAS fue contratado por un proyecto específico y éste ya concluyo, ¿debo mantenerlo indefinidamente? Ese beneficio ni siquiera lo tienen los trabajadores temporales sujetos al régimen laboral privado.
Otra imprecisión importante. Dice el texto legal aprobado que es un requisito para sujetarse a este que el trabajador CAS haya ingresado por concurso (artículo 2c), pero no repara el Congreso en que participar en un concurso para una contratación máxima de un año (sin perjuicio de eventuales renovaciones) no tiene el mismo grado de requisitos/exigencia que participar en un concurso para ocupar una plaza a tiempo indefinido (plaza de trabajadores "CAP" en la jerga del sector público).
Otra situación en la que no se ha colocado el Congreso es en el hecho de que es usual -al menos en mi experiencia- que los trabajadores sujetos al régimen CAS perciban más por mes que un trabajador CAP que realiza similar actividad, a fin de equiparar que no perciban gratificación, CTS o escolaridad, así como para hacer más atractiva la temporalidad de la plaza. Entonces, cuando ese trabajador se incorpore al régimen privado, ¿se sincerará su remuneración reduciéndola para igualarla a la del trabajador CAP?
La otra:
Que no se haya contemplazo el aspecto del "gasto", cuando constitucionalmente los congresistas no tienen posibilidad de emitir normas que creen o aumenten el gasto público (artículo 79 de la Constitución) -siempre me pregunto cómo hacen para obviar esa prohibición, tal como si no existiera- y eso por más que el texto legal aprobado diga que el nuevo régimen se aplicará progresivamente dentro de un marco temporal de 5 años (artículo 3).
Eso dicho sin perjuicio de personas interesadas que jalarán agua para su molino al interpretar que, con base en el artículo 4 del texto aprobado, los trabajadores CAS ya son trabajadores sujetos a plazo indefinido y, en tal sentido, afirmarán que la entidad pública que quiera hacer uso de la finalización de la temporalidad del contrato no podrá hacerlo y, por el contrario, deberá seguir pagando a ese trabajador desde el mes siguiente .
Una más:
Por supuesto, también es criticable que el Congreso no haya solicitado la opinión de SERVIR (ver aquí la nota del diario Gestión).
Topes a las tasas activas de interés bancario:
De acuerdo a los especialistas, entre ellos el actual ministro de Economía, es contraproducente el efecto de aprobar legalmente topes a las tasas activas de interés. Ponerlos causa que las entidades bancarias no se sientan cómodas con un tope aplicado a personas o empresas -las MYPES son un sector sensible- con más riesgo, generando que prefieran dejar de prestarles.
En esta línea comentó el actual presidente del Banco Central de Reserva del Perú, Julio Velarde, en declaraciones recogidas por el diario Gestión (ver aquí):
Velarde manifestó que según la experiencia chilena, luego de regularse los topes a las tasas de interés (desde el año 2013), entre 151,000 y 227,000 personas salieron del sistema financiero, porque no pudieron acceder a un crédito.
Pero, principalmente, me quedo con la declaración del ministro de Economía, Waldo Mendoza, recogidas en varios medios, entre ellos RPP (ver aquí):
“Los bancos algo deberían ceder, voluntariamente, para que no pasen cosas como estas. Al final, los bancos y empresas pueden terminar perdiendo soga y cabra”.
En efecto, en medio de la volatilidad política y social actual, las entidades bancarias están advertidas. Tomemos como ejemplo lo que les pasa actualmente a las AFPs, que por no modificar voluntariamente -no tener visión o no querer cambiar- su sistema, el Congreso las ha llevado al debate de su propia existencia (sobre ese particular ver más en este Blog).
Así, comparto la opinión de que los bancos deben ceder. Preguntémonos en contrapartida, ¿cuánto es buen un margen razonable de utilidad para un negocio?, ¿15%, 20%?, ¿cuál es el margen de utilidad del negocio de las tasas de interés activas en el sistema bancario? No lo sabemos. Pero sí me llama la atención que las tasas de interés en Europa no sean mayores al 6% (ver en este enlace), que en EEUU en promedio estén en menos del 3% (ver en este enlace) y que, sin ir muy lejos, en Chile estén entre el 3 y 5% (ver en este enlace), mientras que en el Perú no son menores del 7% llegando al 12-13%.
¿Hay diferencia entre todos estos mercados? Sin duda que la hay, pero ¿es tan significativa esa diferencia que implique tener en el Perú tasas hasta 4-5 veces mayores? Lo pongo seriamente en duda.
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[*] Mi estimación es que, en la práctica, mayoritariamente no ocurre que un empleador recontrate por una causa temporal real. De hecho, estimo, la gran mayoría de contratos "modales" (a plazo determinado) en el sector privado o no incluyen una justificación a la temporalidad o aluden a una temporalidad irreal.
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