Gobierno da un ultimatum a las clínicas para reducir precios.
En una noticia del diario La República del día de hoy (24.06.2020) se informa sobre la grave advertencia que hizo el presidente Vizcarra a las clínicas en el sentido de que, si el Gobierno no llegaba a un consenso con ellas respecto de los precios que cobran a sus pacientes tratados por COVID-19, aplicaría el artículo 70 de la Constitución; léase, las expropiaría (ver la noticia aquí).
Como se sabe por información pública y por redes sociales, se acusa a las clínicas de cobrar montos altísimos -desproporcionados- por la atención a los pacientes que acuden a ellas para ser tratados contra el COVID-19.
Ha habido una serie de noticias previas a esta que daban cuenta de que la temperatura iba subiendo:
En este mismo Blog (ver el comentario en este enlace) mencioné que la Resolución de Superintendencia N° 043-2020-SUSALUD/S, del 11.06.2020, le daba a las clínicas hasta el 18.06 para informar sobre los precios de venta de sus productos, dispositivos médicos, servicios de diagnóstico y tratamiento destinados a la lucha contra el COVID-19.
Luego, el 19.06, SUSALUD emitió un comunicado en el que, entre otros aspectos, declaró que presta el servicio de "la auditoría de las facturaciones recibidas en la búsqueda de detectar factores abusivos o indebidos...".
Todo ello, sin perjuicio de noticias en diarios y redes sobre el alto precio de los servicios brindados por las clínicas. La sensación que dejaba todo esto, cada vez de manera más intensa, era de un aprovechamiento indebido de parte de las clínicas de las circunstancias de necesidad generadas en la población por el COVID-19.
Mi comentario final en la actualización de ese Blog fue "¿No quieren control de precios? No se lo busquen".
Como he dicho, el presidente Vizcarra invocó el artículo 70 de la Constitución, el cual dispone expresamente que "a nadie puede privarse de su propiedad, sino... por causa de... necesidad pública... previo pago en efectivo de indemnización justipreciada". Esto, en mi opinión, se realizaría mediante el pago del valor de las acciones a los dueños de las clínicas.
Las clínicas tendrían hasta el 26.06 para llegar a un acuerdo con el Gobierno sobre los precios a cobrar, en caso contrario, se iniciaría la expropiación.
Honestamente no creo que se llegue a esa situación, incluso no se obtenga un consenso dento de ese término. Más allá de eso, considero que el presidente fue mal asesorado al invocar el artículo 70, por las siguientes razones:
Es desproporcionado.- La "proporcionalidad" es un criterio contenido en la Constitución. Si lo que se busca es llegar a un precio, "quitarle" la propiedad a los dueños sería desproporcionado.
Control de precios.- Esto es por lo que, en última instancia, debe optar el Estado.
En concordancia con lo dicho, si lo que se busca es llegar a un precio, el artículo 1355 del Código Civil permite ejercer medidas de control: "La ley, por consideraciones de interés social, público o ético, puede imponer reglas o establecer limitaciones al contenido de los contratos".
Un acuerdo, aunque forzado por las circunstancias, entre un paciente y la clínica por un servicio a cambio de un precio, es un contrato.
Me replicarán diciendo que el artículo 62 de la Constitución -la norma de normas- impide la modificación de los contratos. Es cierto, eso dice. Pero todo se debe analizar dentro de un contexto. En efecto:
¿La ley o la Constitución permitirán que se abuse de un derecho? No, por supuesto que no. Se entiende por "abuso del derecho" a un uso o beneficio excesivo de un derecho inicialmente permitido. ¿Las clínicas tienen derecho a acordar un precio libremente? Sí, por supuesto. ¿Pueden aprovecharse de las circunstancias para establecer precios altos en su propio beneficio? Nótese que su beneficio implica el perjuicio económico exagerado del paciente. Mi opinión es que no pueden aprovecharse; el Código Civil ya lo dice: no pueden porque hay consideraciones "de interés social, público o ético" y, en este caso, considero que son las tres.
El artículo 65 de la Constitución establece que "el Estado... vela, en particular, por la salud... de la población". Considero que si el Gobierno quisiera cumplir esta directiva constitucional y, para ello, fijar precios, no vulneraría la Cosntitución.
El artículo 69 de la Constitución indica que, si bien el Estado estimula la riqueza y garantiza la libertad de empresa, "el ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud...", texto muy similar al del artículo 1355 del Código Civil.
En resumen, tal como dice el Tribunal Constitucional: cuando hay dos o más derechos constitucionales en pugna, se debe "ponderar" cuál va a primar sobre el(los) otro(s).
Actualización al 25.06.2020 de Volverenu:
A las pocas horas de haber terminado mi artículo, fue noticia pública que el Gobierno y las clínicas privadas llegaron a un acuerdo sobre los precios que cobrarán por brindar atención de pacientes que acuden a ellas a causa del COVID-19.
Voy a incluir tres enlaces de tres medios periodísticos distintos. Supongo que más adelante se conocerán detalles, pero por el momento ninguna de esas tres noticias lo es.
Empiezo con la noticia de El Comercio, que cita a Max Hernández, mediador en la reunión entre el Gobierno y las clínicas (ver informe periodístico en este link):
“Se planteó un monto plano de 55 mil soles, sea por el periodo que sea, que puede ser desde un día o dos días o hasta más de 30 días. Se planteó también una continua revisión para poder ver cómo estratificar más eficientemente según la estancia, se ha buscado un contrato estándar que permita que todas las clínicas puedan estar articuladas en ese sentido, y la cifra que puede parecer muy alta de 55 mil soles va repartida entre los costos médicos, costos de medicamentos, etc. Y se ha buscado una serie de cambios sumamente importantes”
Me pregunto:
Se "planteó", anotado. Pero, ¿se "acordó" también eso?
En su momento, el Estado debería difundir el contenido del "contrato" que va a celebrar con las clínicas. A veces, un acuerdo "fino" puede alterar los alcances del texto "grueso" pactado.
También debe ser difundido de manera corta y clara que:
El Estado es el que asume el pago. No se ha precisado, pero al parecer es el 100% .
Que este acuerdo también alcanza a los pacientes internados y dados de alta incluso antes de él.
La noticia del diario Gestión tampoco brinda mayor información (ver publicación aquí) y, la noticia de El Peruano, que se titula "Minsa explica detalles del acuerdo entre el Gobierno y clínicas privadas" (ver publicación en este enlace), en verdad carece de mayores detalles y tampoco aclara casi nada más.
Actualización al 27.06.2020 de Volverenu:
Ahora sí, más claro
El Comunicado del Ministerio de Salud (MINSA), así como las declaraciones del ministro de salud, Víctor Zamora, recogidos en el diario Gestión de hoy (27.06.2020), son -ahora sí- mucho más concretas y claras (ver la noticia en este enlace):
El Estado asumirá el pago de la "tarifa plana" de S/ 55,000,
El acuerdo alcanza a pacientes referidos desde ESSALUD o MINSA y también a los que acudan directamente a las clínicas privadas.
Cada clínica privada es libre de firmar el modelo de contrato de atención para los asegurados. Se entiende, por tanto, que sólo las que firmen quedarán obligadas por el acuerdo.
Será responsabilidad del paciente consultar previamente si la clínica a la que quiere acudir ha firmado ese contrato.
Sigo esperando el texto de éste... aún me pregunto si el Estado asumirá el 100% o si sólo pagará el deducible en aquellos casos de pacientes con seguros privados que también cuenten con seguro de ESSALUD (caso de los trabajadores con cobertura EPS).
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