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Foto del escritorArmando Martinez

Resoluciones del Poder Judicial: Como escoger fruta en el mercado

Las resoluciones que comentaré a continuación son como escoger fruta al hacer el mercado: Son buenas, pero hay que verlas bien para cerciorarnos de que no tengan algo que no nos guste.


A consecuencia del COVID19 el Poder Judicial ha emitido varias resoluciones administrativas destinadas a permitir, en alguna medida, la continuación de sus labores facilitando también la presentación de “escritos y demandas” (expresión usada por la Resolución Administrativa N° 133-2020-CE-PJ).


Al respecto, primero es importante compartir los alcances de estas resoluciones; segundo, también lo es notar que, en algunos casos, estos alcances no son tan claros o requieren de alguna interpretación. Así, en este artículo realizo una reflexión sobre la posibilidad de presentar esos “escritos y demandas” y cuál sería el tratamiento de ellos una vez presentados.


Empecemos. A la fecha es más o menos conocido que el Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE-PJ, del 27 de abril de 2020 (en adelante la R129-2020), a través de la cual su Consejo Ejecutivo aprobó el protocolo “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio…”.


Este protocolo dispone un tratamiento de 30 días calendario “a partir del levantamiento del aislamiento social obligatorio” (acápite IV), dividido en dos partes principales: una para los primeros 7 días y, la segunda, para los 23 días posteriores.


Entre otras acciones previstas para los primeros 7 días, se encuentran la “suspensión de toda atención directa al público” (acápite 5.1a) y la “suspensión de los plazos procesales y administrativos” (acápite 5.1b).


PLAZOS Y SUSPENSIONES


Aquí debemos hacer la primera aclaración o interpretación.


El 11 de mayo de 2020 el mismo Consejo Ejecutivo aprobó el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial” (Resolución Administrativa N° 143-2020-CE-PJ). En el acápite 1.2a) este “Plan” establece la “suspensión de toda atención directa al público” por los primeros 14 días calendario posteriores al levantamiento del aislamiento social obligatorio. Entonces, ya no son los 7 días dispuestos por la R129-2020, pero lo más relevante no es eso, sino que la Resolución Administrativa N° 143-2020-CE-PJ no tiene disposición alguna sobre la “suspensión de los plazos procesales y administrativos” establecida en el acápite 5.1b de la R129-2020.


En consecuencia, hasta que eventualmente el Poder Judicial disponga lo contrario, debemos entender que la suspensión de la atención al público será por los primeros 14 días, pero que, de ellos, sólo los primeros 7 gozarán de la suspensión de plazos procesales y administrativos, aunque no fuera el sentido inicial del protocolo de la R129-2020, pues éste se aprobó para que ambos plazos coincidieran. Entonces, ¡cuidado!, no podremos asistir presencialmente al Poder Judicial durante los primeros 14 días, pero desde el día 8 los plazos ya se habrán activado.


DOCUMENTOS VIABLES


Un segundo aspecto sujeto a aclaración o interpretación es que la R129-2020, si bien permite la presentación de documentos “luego de vencido el plazo inicial de 07 días” expresamente limita la variedad de esos documentos a “escritos con vencimiento de plazo, demandas con plazo de prescripción o caducidad, recursos, excepciones, medidas cautelares y otros urgentes” (acápite 5.7a). Es importante precisar que ese literal incide en que “sólo se recibirán (esos) escritos”.


El literal inmediato posterior (5.7b) se refiere a los expedientes judiciales electrónicos, pero no hace ninguna precisión sobre la “variedad” de documentos a presentar, indicando únicamente que se deben presentar por la mesa de partes electrónica.


Pues bien, en fecha más reciente (7 de mayo de 2020) el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Proyecto Mesa de Partes Electrónica y Digitalización de Expedientes Físicos” (Resolución Administrativa N° 133-2020-CE-PJ (en adelante R133-2020), que permite la presentación a través de la mesa de partes electrónica de documentos digitalizados tanto en los procesos seguidos con expediente electrónico, como en los seguidos con expediente físico.


Pero, la R133-2020 no hace ninguna precisión sobre la “variedad” de documentos a presentar.


El punto es que por la mesa de partes electrónica de hecho se podrá presentar cualquier tipo de documento, es decir, incluso aquellos sin plazo de vencimiento o los no urgentes, pues carece de filtros; pero, como hemos dicho, la R129-2020 sólo permite la presentación de una variedad limitada de documentos.


Lo que no queda claro es cuál sería la consecuencia jurídica de haber presentado, a partir del día 8 de levantado el aislamiento social obligatorio, documentos diferentes a los expresamente permitidos en la R129-2020.


A falta de precisión posterior de alguna resolución administrativa del Poder Judicial, una de las consecuencias posibles será que el juez o Sala a cargo de proveer el documento pueda tenerlo por no presentado o incluso obviarlo.


MÁS PLAZOS QUE CONSIDERAR


Respecto de la R133-2020 hay otros dos aspectos de reflexión que quiero poner el relieve.


El primero es que el protocolo -el Proyecto- que aprueba esta resolución administrativa menciona en su introducción que se aplica “luego de levantado el aislamiento social obligatorio y durante el periodo de Emergencia Sanitaria”. Esta emergencia sanitaria fue establecida por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y tiene vigor hasta el 9 de junio de 2020, mientras el Gobierno no la prorrogue.


De otro lado, este protocolo indica en “Plazo” que éste “rige… hasta la regularización de actividades del Poder Judicial”.


Definitivamente, no son los mismos plazos. Así, la R133-2020 tiene una falta de coherencia interna; contiene un error. Mientras el primer plazo depende del Poder Ejecutivo, el segundo depende del Poder Judicial. Adicionalmente, tomemos en cuenta que por el momento no hay definición alguna de qué se entiende por “regularización de actividades del Poder Judicial”, razón por la cual será éste quien tendría que decir, en una resolución administrativa posterior, “mis actividades ya se regularizaron” para conocer hasta cuándo regirá la R133-2020.


El segundo aspecto que quiero relievar es que debemos concordar los plazos establecidos en R133-2020 con los plazos de la R129-2020.


Hemos dicho que el protocolo aprobado por esta última tiene una vigencia expresa de 30 días calendario. A pesar de que la Resolución Administrativa N° 143-2020-CE-PJ ha dispuesto la “suspensión de toda atención directa al público” durante los primeros 14 días calendario posteriores al levantamiento del aislamiento social obligatorio, en vez de los primeros 7 días mencionados en la R129-2020, nada hasta el momento indica que esa vigencia de 30 días se entienda ampliada.


Así, el marco general será el siguiente luego de levantado el aislamiento social obligatorio (dicho en días calendario):

  • Del día 1 al 7 se suspenden los plazos procesales.

  • Del día 1 al 14 se suspende toda atención al público.

  • Del día 8 al 30 sólo se deben presentar por mesa de partes electrónica cierta variedad de documentos. La presentación de documentos diferentes está sujeta al riesgo mencionado párrafos antes.

  • Del día 31 en adelante -hasta el término del “periodo de Emergencia Sanitaria” o hasta “la regularización de actividades del Poder Judicial”, según aclare éste- se podrá presentar por mesa de partes electrónica cualquier variedad de documentos digitalizados, tanto en los procesos seguidos con expediente electrónico, como en los seguidos con expediente físico, incluso así sea que no tengan plazo de vencimiento o que carezcan de toda urgencia.



¿SUSPENSIÓN O TRABAJO REMOTO?


Una reflexión final está referida a la Resolución Administrativa N° 053-2020-P-CE-PJ, del 6 de abril de 2020.


El artículo 1 de esta resolución autorizó a los presidentes de las Cortes Superiores disponer en los distintos órganos jurisdiccionales de su ámbito -Salas y Juzgados- las “medidas necesarias para tramitar de forma remota los expedientes… durante el periodo de emergencia nacional”.


Primero, tengamos en claro el plazo. A la fecha, el periodo de emergencia nacional se encuentra prorrogado hasta el 24 de mayo de 2020 por el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM. Ese es el marco temporal de esta resolución administrativa.


Luego, notemos que el artículo 2 precisa que la suspensión de plazos procesales, prevista inicialmente por la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y actualmente extendida hasta el 24 de mayo de 2020 por la Resolución Administrativa N° 062-2020-P-CE-PJ (10.05.2020), “se mantiene para los procesos judiciales que son materia de la presente resolución”.


No sé si les pasa a ustedes, pero a mí me llama la atención que, por un lado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acuerde el trabajo remoto “a fin de coadyuvar a evitar la paralización del servicio de administración de justicia” (Quinto Considerando) y, por el otro, reafirme que sigue vigente la suspensión de los plazos procesales.


El algún punto ambos aspectos deben conciliar. Es decir, por un lado, un juez realiza trabajo remoto para emitir resoluciones, pero, de otro lado, los efectos de casi todas esas resoluciones estarán paralizados temporalmente. Por ejemplo, si un juzgado notifica un “tráigase para sentenciar”, el plazo de 3 días hábiles para solicitar informe oral quedará suspendido hasta el 24 de mayo; si admite a trámite una demanda, el plazo para contestarla igualmente estará temporalmente paralizado, así, los 10 o 30 días para contestar -por citar dos casos- no correrán sino desde el 25 de mayo.


Entonces, veo hasta 3 escenarios legales y posibles. En uno, el Poder Judicial podrá realizar notificaciones y, eventualmente, estas se acumularán en cantidad -sin surtir efectos- en la casilla electrónica del abogado durante el periodo de aislamiento social obligatorio. En otro escenario, todo un cúmulo de resoluciones embalsadas se notificarán el primer día siguiente (o los primeros días) al término del aislamiento social obligatorio; y, en el tercer escenario, las notificaciones se racionarán prudencialmente en los días siguientes al término del aislamiento social obligatorio.


En el primer escenario, habilitados los plazos, el abogado eventualmente tendrá que realizar escritos/realizar gestiones en gran cantidad y en poco tiempo (los plazos en el Poder Judicial son generalmente cortos). El segundo escenario, dado que los plazos están suspendidos, genera el mismo efecto. El tercer escenario permitirá una actividad más pausada del abogado.


De todos los escenarios, el segundo es el más perjudicial, pues podría sobrepasar la capacidad de respuesta del abogado e, incluso, generar conflicto de fechas, por ejemplo, cuando dos o más Salas fijan una misma fecha para la “vista de la causa”.


Es conveniente y hasta coherente con su fin de administración de justicia, que el Poder Judicial haga un manejo responsable de su "poder", permitiendo que se produzca el tercer escenario o, de no ser posible, el primero.


Termino con esto. Dije párrafos antes que en algún punto debe haber una conciliación entre trabajo remoto y suspensión de plazos; asimismo, mencioné que los efectos de "casi todas" las resoluciones quedarán suspendidos. ¿Cuál sería el punto de conciliación y por qué “casi todas” las resoluciones? Ambos aspectos se reducen a lo mismo: Porque habrá un cierto tipo de resoluciones que causará efectos inmediatamente debido a que no están sujetas a ningún plazo procesal, es el caso de los decretos o resoluciones de mero trámite.

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