Congreso insistió y aprobó retiro de hasta S/ 17,200.
El 02.11.2020 el pleno del Congreso aprobó la "Ley que faculta el retiro de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia COVID-19". Si desea, puede ver aquí la autógrafa del Congreso.
La "autógrafa" del Congreso -así se llaman las normas aprobadas por el Poder Legislativo aún no publicadas- establece que su objeto (artículo 1) es autorizar a los afiliados de las AFPs "que, hasta el 31 de octubre de 2020 no cuenten con acreditación de aportes... por al menos doce (12) meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta cuatro (4)... UIT del total de sus fondos...", es decir, hasta S/ 17,200.
En caso un afiliado no "encaje" en ese artículo, pero tampoco tenga aportes acreditados en octubre de 2020, podrá retirar hasta 1 UIT.
Se dispone también el retiro excepcional en caso de salud, limitándose a enfermedades oncológicas(*) -"estén o no aportando" los afiliados a las AFP- en una sola operación. Esto se diferencia del procedimiento regular aprobado para los afiliados: 1 UIT por mes hasta 3 desembolsos, lo que significa que en el tercer mes se desembolsa íntegramente el saldo.
Intangibilidad
Es importante mencionar que el Congreso se ha cuidado de precisar que el retiro de esos fondos "tiene la condición de intangible", salvo retenciones judiciales por mandato legal.
Dado que el retiro se realiza por la modalidad de abono en cuenta, el banco receptor del fondo sí puede determinar el origen y, por tanto, mantener la intangibilidad, pero no tengo la seguridad de que exista la misma garantía si luego el afiliado retira el monto de ese banco para depositarlo en otro. Lo mejor será que consulten a ese segundo banco antes de realizar la operación.
A rajatabla
Esta ley del Congreso no discrimina la cantidad de dinero con la que cuente un afiliado en su cuenta individual. Es decir, puede tener (a) menos de S/ 17,200, (b) poco más o (c) mucho más que eso.
¿Cuál es la reflexión? Que en el caso (a) el afiliado estará retirando el 100% de su fondo; en el caso (b) casi el 100% y quiero hacer énfasis en que puede retirar más del 95.5% de su fondo y, en el caso (c), puede retirar un porcentaje incluso pequeño, por decir, de un 5% o 10%.
Por ende, el Congreso no ha discriminado situaciones dispares. Que una persona pueda retirar el 5% o 10% de su fondo, no es grave para ella, pero que retire el 100% implica que probablemente no tendrá pensión alguna luego de los 65 años; logicamente tampoco de la ONP, porque al estar en el Sistema Privado de Pensiones ya no se encuentra afiliado al Sistema Nacional de Pensiones.
En el caso (b) hacía énfasis en que el retiro del afiliado de hasta S/ 17,200 podría ser incluso superior al 95.5% de su fondo.
¿Por qué digo esto? Porque hasta la fecha (recordemos que esa autógrafa aún no está publicada en El Peruano) se permite que el afiliado que retira sus fondos mantenga el 4.5% de éste para ser transferido a ESSALUD y, de esta manera, seguir contando con protección en salud.
Dice uno de los párrafos de la Vigésimocuarta Disposición Final y Transitoria del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones:
"El monto equivalente al 4.5% restante de la CIC de aportes obligatorios, deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a Essalud (...) para garantizar el acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular del régimen contributivo de la seguridad social en salud señalado en la Ley 26790, sin perjuicio que el afiliado elija retiros por armadas y/o productos previsionales".
En otras palabras, ese 4.5% es el mínimo razonable para percibir prestaciones de salud de ESSALUD, incluso después del retiro del fondo. Por ende, al retirar más de 95.5% el afiliado estaría renunciando a percibir atención en salud de ESSALUD.
(*) No se explica por qué las enfermedades oncológicas son las únicas sujetas a esta excepción.
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