top of page
Foto del escritorArmando Martinez

Si te mueves, te dolerá más

Inconstitucional reducción de remuneraciones al Poder Ejecutivo


El 27 de mayo el gobierno emitió el DU N° 063-2020 que ordena unilateralmente la reducción del 10% al 15% de la remuneración de trabajadores del Poder Ejecutivo. Del 10% para los trabajadores con ingresos mayores o iguales a S/ 15,000 y menores a S/ 20,000 y del 15% para remuneraciones a partir de S/ 20,000.


Esta reducción es inconstitucional.


En declaraciones del día de hoy (28.05.2020) del jefe de SERVIR a RPP sostuvo que esta medida era constitucional porque un trabajador del Estado gana en función a un rango remunerativo y, además, porque esta medida es temporal. Ninguna de esas dos razones justifica una medida unilateral.


En primer lugar, que las remuneraciones de personal del Estado se asignen en función a “franjas” remunerativas -que no siempre es así- no significa que el trabajador tenga un ingreso variable, ni que no haya sido pactada. Su remuneración es fija mes a mes.


El artículo 62 de la Constitución Política del Perú establece que “La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase (…)” [el resaltado es mío].


En segundo lugar, la temporalidad no excluye la vulneración de derechos, sólo serán tres meses (se supone) de vulneración, pero no quiere decir que no exista.


Llama la atención que esta misma norma establezca en su Segunda y Tercera Disposiciones Complementaria Final el “descuento voluntario”, se entiende de trabajadores estatales no afectados por esta medida unilateral (incluso del Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos). Esta voluntariedad se pudo establecer como regla en este DU y no como una medida complementaria.


La finalidad del DU es loable, nadie lo puede discutir. El destino de los recursos obtenidos será financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud fallecido a consecuencia de sus actividades profesionales de lucha contra el COVID-19 (artículo 5). Pero, la sensación que me deja esta medida unilateral es la de esperar que se contenga cualquier posibilidad de reclamo de los trabajadores afectados por el cargamontón social o mediático y tal vez incluso político que significaría oponerse a ella. Algo así como “no te mueves porque te va a doler más”.


Me parece una decisión lamentable. El Estado tiene capacidad económica (ahorros) suficiente para financiar inmediatamente la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud. Mientras tanto, pudo hacer realizado una campaña de socialización entre el personal estatal para promover descuentos voluntarios, en vez de imponerlos, logrando incluso que se extiendan por un plazo mayor a los tres meses de la medida.


En resumen, la medida no me parece constitucional porque viola la libertad contractual, así como porque el fin buscado (financiamiento pro deudos del personal de salud) no guarda razonabilidad con el método empleado (decisión impuesta unilateralmente por el empleador).

7 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page